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Abogada de Madrid Salinas Abogados explicando a unos progenitores el reparto de los gastos extraordinarios de sus hijos tras la ruptura
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Los gastos extraordinarios de los hijos tras la ruptura: qué son, cómo pactarlos y cómo reclamarlos

En casi todos los divorcios o separaciones con hijos hay un punto que genera más conflictos que la propia pensión de alimentos: los gastos extraordinarios. Todo el mundo los menciona, pero pocos tienen claro qué entra exactamente, cuándo hay que pagarlos y qué pasa si uno de los progenitores no colabora.

En este artículo analizamos, con enfoque práctico, qué se entiende por gasto extraordinario, cómo diferenciarlo de los gastos ordinarios de la pensión de alimentos, cómo conviene redactarlos en el convenio regulador o en la sentencia y qué hacer cuando el otro progenitor no paga.

En Madrid Salinas Abogados te ayudamos a resolver todas las cuestiones

1. Alimentos ordinarios vs. gastos extraordinarios: dónde está la frontera

La pensión de alimentos que se fija en la sentencia o en el convenio regulador está pensada para cubrir los gastos ordinarios del menor:

  • Son habituales y previsibles (comida, vivienda, suministros, ropa básica, colegio ordinario, transporte habitual…).
  • Se repiten de manera periódica (cada mes, cada trimestre, cada curso). 

Los gastos extraordinarios, en cambio, se caracterizan por cuatro notas que la jurisprudencia ha ido reiterando:

  1. No son habituales ni periódicos.
  2. Son necesarios para el menor (especialmente en materia de salud y formación).
  3. No se podían prever con precisión cuando se fijó la pensión.
  4. No están ya cubiertos por la propia pensión de alimentos ni por los gastos ordinarios escolares. 

En la práctica, distinguir una cosa de la otra es lo que marca si el gasto debe pagarse además de la pensión o se considera ya incluido en ella.

2. Tipos de gastos extraordinarios más habituales

Aunque cada familia y cada sentencia pueden matizar, hay grupos de gastos que con frecuencia se consideran extraordinarios.

a) Gastos sanitarios no cubiertos

Suelen tener la calificación de extraordinarios y necesarios:

  • Tratamientos médicos no cubiertos por el sistema público o por el seguro.
  • Ortodoncia, logopedia, fisioterapia prolongada.
  • Gafas, lentillas cuando no son un simple reemplazo rutinario, audífonos.
  • Pruebas diagnósticas costosas o tratamientos específicos. 

Aquí suele haber poca discusión sobre la necesidad, aunque sí sobre el precio y la elección de profesional o clínica.

b) Gastos educativos especiales

No hablamos del gasto ordinario del colegio (matrícula del centro habitual, comedor, libros de texto corrientes, AMPA, etc.), que muchas resoluciones incluyen ya dentro de la pensión ordinaria. 

En cambio, suelen considerarse extraordinarios, según el caso:

  • Clases de refuerzo escolar cuando hay informes que las aconsejan.
  • Cambios de centro a uno más costoso por necesidades específicas (por ejemplo, necesidades educativas especiales).
  • Programas formativos puntuales que responden a necesidades claras del menor (p. ej. curso intensivo de idiomas para un intercambio ya previsto).

Mientras que la matrícula y el material ordinario de cada curso suelen ser gastos previsibles, la aparición de necesidades educativas específicas, sobrevenidas o singularmente costosas suele encajar mejor en lo extraordinario.

Llámanos a nuestros teléfonos +34854643723 o al +34604902418

c) Actividades extraescolares y deportivas

Este es el clásico foco de conflicto:

  • Si las actividades ya existían y estaban plenamente integradas en la vida del menor cuando se fijó la pensión, cada vez es más frecuente que los tribunales entiendan que se tuvieron en cuenta al calcularla, especialmente si son estables (academia de inglés de siempre, deporte federado, etc.). 
  • Si se trata de actividades nuevas, de coste relevante y no pactadas, habrá que valorar:
    • Si son realmente necesarias (por ejemplo, recomendadas por el centro o por un especialista).
    • Si ambos progenitores han dado su consentimiento previo.
    • Si tienen un coste proporcionado a la capacidad económica de ambos.

Un criterio prudente: lo que sea nuevo, no imprescindible y caro, mejor pactarlo por escrito antes para que no haya sorpresas.

3. Cómo conviene redactar la cláusula de gastos extraordinarios

El gran problema no es solo qué es extraordinario, sino cómo está redactada la sentencia o el convenio. Las cláusulas genéricas (“los gastos extraordinarios se pagarán al 50 %”) son una invitación al conflicto.

En los convenios y en las propuestas de medidas conviene:

  1. Definir qué se considerará gasto extraordinario:
    • Sanitarios necesarios no cubiertos por la sanidad pública o seguro.
    • Educativos especiales (refuerzos recomendados, programas específicos).
    • Determinadas extraescolares que ya existan y se quieran mantener.
  2. Distinguir entre:
    • Urgentes y necesarios (por ejemplo, una prueba médica) que un progenitor puede afrontar y comunicar después, remitiendo justificante.
    • No urgentes, que exigirán consulta y acuerdo previo por escrito (correo, WhatsApp, etc.).
  3. Fijar el porcentaje de reparto (50/50 es lo típico, pero puede ajustarse si hay grandes diferencias económicas).
  4. Prever el modo de comunicación:
    • Enviar presupuesto o factura proforma.
    • Plazo para que el otro progenitor responda.
    • Qué ocurre si guarda silencio (por ejemplo, considerar silencio como no consentimiento en los no urgentes).

Una cláusula bien trabajada evita ejecuciones y discusiones que desgastan a todos, empezando por los hijos.

4. ¿Hace falta el consentimiento del otro progenitor?

En general:

  • Para gastos sanitarios necesarios y urgentes, basta con que el progenitor que está con el menor actúe y luego informe y acredite con facturas. No se va a dejar sin tratamiento al niño por falta de respuesta del otro.
  • Para gastos no urgentes (extraescolares nuevas, viajes, campamentos, academias…) lo prudente y jurídicamente sólido es pedir consentimiento expreso antes de generar el gasto. 

En caso de desacuerdo reiterado en cuestiones de relevancia (por ejemplo, un tratamiento costoso o un cambio educativo importante), cabe acudir a:

Escríbenos a nuestro correo info@mslegal.es

  • Procedimiento de jurisdicción voluntaria o pieza específica para que el juzgado autorice el gasto o dirima el desacuerdo.
  • Modificación de medidas si el conflicto se hace estructural.

5. Cómo probar y reclamar los gastos extraordinarios

Si el otro progenitor no quiere pagar su parte, toca combinar prudencia y técnica.

a) Paso 1: Comunicación clara y por escrito

Antes de ejecutar nada es importante dejar rastro:

  • Enviar el presupuesto o al menos una explicación del gasto.
  • Pedir respuesta en un plazo razonable.
  • Comunicar después el gasto ya realizado, adjuntando facturas y justificantes de pago.

Lo ideal es utilizar medios que se puedan imprimir y aportar (correo electrónico, WhatsApp que luego se descargan, burofax si la relación está muy deteriorada).

b) Paso 2: Acumular documentación

Cuando ya hay varios gastos pendientes, hay que ordenar:

  • Relación detallada de cada gasto (concepto, fecha, motivo).
  • A qué categoría responde (sanitario, educativo, otro).
  • Importe total y cantidad que corresponde al otro progenitor según el porcentaje pactado.
  • Justificantes de pago.

c) Paso 3: Ejecución de sentencia

Si la sentencia o el convenio homologado ya prevén el pago de gastos extraordinarios, se puede ir al juzgado a través de la ejecución de título judicial (art. 776 LEC y concordantes), reclamando:

  • Reconocimiento del carácter extraordinario de los gastos.
  • Condena al pago de la parte debida, con intereses.
  • En su caso, multas coercitivas si hay incumplimiento sistemático de las obligaciones. 

En la ejecución, el juzgado valorará:

  • Si el gasto encaja realmente en la categoría de extraordinario.
  • Si hubo o no consentimiento previo cuando era exigible.
  • Si el importe es proporcionado.

6. Claves prácticas para evitar que los extraordinarios se conviertan en un campo de batalla

También nos puedes contactar a través de nuestro WhatsApp.

Algunas ideas operativas que suelen funcionar:

  • Bajar a tierra la cláusula de extraordinarios: nada de frases vacías. Lista orientativa + reglas de urgencia y autorización.
  • Al fijar la pensión de alimentos, pensar de verdad qué gastos ordinarios se quieren meter dentro (colegio, comedor, libros, transporte, extraescolares ya consolidadas) y cuáles se dejarán fuera.
  • No usar a los hijos como mensajeros ni escudos (“díselo tú a tu padre/madre”). Todo por canales adultos.
  • Evitar judicializar gastos menores: a veces cuesta más el pleito que el gasto.
  • Y, cuando el conflicto es continuo, valorar seriamente una revisión global de las medidas o un proceso de mediación familiar que reordene reglas y evite veinte ejecuciones sucesivas.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros