Pagar y reservar consulta WhatsApp
Saltar al contenido
Documentos de sentencia y ejecución en mesa de despacho para cobrar una sentencia laboral Madrid Salinas Abogados
Portada » Artículos » ejecucion-de-sentencia-laboral-como-cobrar-si-la-empresa-no-paga-y-que-hacer-desde-el-dia-1

Ejecución de sentencia laboral: cómo cobrar si la empresa no paga (y qué hacer desde el día 1)

Ganas el juicio. Respiras. Te imaginas el ingreso… y entonces llega el clásico: la empresa no paga. Bienvenido a la segunda parte de la película: la ejecución. Y sí, en laboral pasa más de lo que debería, sobre todo cuando la empresa está justa de liquidez, se hace la distraída o directamente juega al “ya si eso”.

En el artículo anterior hablamos de la prueba en el juicio laboral. Hoy seguimos el orden lógico del procedimiento: qué ocurre tras la sentencia, cuándo hay recurso y, sobre todo, cómo activar la maquinaria del Juzgado de lo Social para cobrar.

En Madrid Salinas Abogados te ayudamos en todo lo necesario para salvaguardar tus intereses.

1) Lo primero: ¿la sentencia es firme o cabe recurso?

Antes de hablar de embargos y cuentas bancarias, hay una pregunta clave: ¿la sentencia es firme o todavía puede recurrirse?

En muchos asuntos, la empresa (o tú) puede plantear recurso de suplicación. Ojo aquí: los plazos son muy cortos y van por días hábiles.

  • El recurso de suplicación debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
  • Y, una vez el juzgado pone los autos a disposición, la interposición se hace en diez días desde esa notificación de “puesta a disposición”.

Esto importa porque, según el caso, puede tocar esperar a firmeza o valorar si existe ejecución provisional (depende del tipo de condena y del procedimiento). La estrategia cambia totalmente.

2) La regla de oro: si no pagan, la ejecución se pide (no llega sola)

En social, la ejecución no se activa automáticamente en la mayoría de los casos: hay que solicitarla.

La LRJS lo deja claro: la ejecución de sentencias firmes se inicia a instancia de parte (salvo procedimientos de oficio).
Y además, se puede pedir tan pronto como la resolución sea firme o ejecutable, mediante escrito con datos de las partes y lo que se pretende ejecutar.

Traducción al castellano de calle: si te deben dinero y no lo ingresan voluntariamente, hay que mover ficha.

Llámanos a nuestros teléfonos +34854643723 o al +34604902418

3) ¿Dónde se ejecuta? En el mismo juzgado que conoció el asunto

Nada de peregrinaciones (en principio). La ejecución la lleva el órgano judicial que conoció en instancia: el mismo juzgado que dictó la sentencia.

Esto parece obvio… hasta que te encuentras a alguien esperando “a ver si lo pasa a otro juzgado” (spoiler: no).

4) Qué se pide exactamente en la demanda ejecutiva (y qué conviene llevar preparado)

La ejecución se pide con un escrito sencillo en forma, pero muy preciso en contenido. Para que el juzgado pueda actuar rápido, conviene concretar:

  1. Qué título ejecutas: sentencia firme (o resolución ejecutable).
  2. Cuánto reclamas: principal + conceptos (salarios, indemnización, diferencias, etc.).
  3. Intereses: según el concepto, pueden variar. Ejemplo típico:
    • En salarios adeudados, el interés por mora salarial es del 10% sobre lo adeudado (art. 29.3 ET).
  4. Costas / gastos si procede (en social no funciona igual que en civil; hay que hilar fino según tipo de procedimiento y resolución).
  5. Medidas de averiguación y embargo: aquí es donde se gana tiempo.

Medidas útiles que suelen acelerar el cobro

  • Averiguación patrimonial (cuentas, bienes, devoluciones, etc.).
  • Embargo de cuentas bancarias (cuando hay saldo, esto es “game over”).
  • Embargo de créditos frente a terceros (clientes, plataformas, etc., si se conoce).
  • Embargo de vehículos o bienes registrables (si existen).
  • Si hay indicios de “empresa vacía”, poner el foco en insolvencia y salto a FOGASA cuando toque.

La clave: no pedir por pedir, sino orientar al juzgado con la información que tú ya sabes.

5) “La empresa no tiene dinero”: qué significa de verdad (y qué se hace)

Esto puede significar tres cosas distintas:

a) No quiere pagar

Tiene actividad, cobra, pero estira el chicle. Aquí la ejecución suele funcionar bien si se localizan cuentas o ingresos.

Escribe a nuestro correo info@mslegal.es

b) Está mal, pero algo hay

Paga a plazos “de facto” (sin pactarlo) o prioriza a otros acreedores. Aquí es importante embargar rápido.

c) Es insolvente (de verdad)

Cuando el juzgado declara insolvencia (total o parcial), aparece un actor clave: FOGASA.

FOGASA puede cubrir parte de salarios/indemnizaciones con límites legales (y ahí hay que revisar cifras y topes vigentes). Lo práctico: para llegar a FOGASA normalmente necesitas una resolución que constate la insolvencia en ejecución. Si te quedas esperando sin impulsar ejecución, no llegas a esa fase.

6) Si lo que te deben no es solo dinero: readmisión, alta, clasificación, derechos…

No todo es “págame X euros”. En laboral también se ejecuta:

  • Readmisión (despido nulo o improcedente con opción, según el caso).
  • Altas y regularizaciones.
  • Reconocimientos de derecho (por ejemplo, clasificación profesional) con efectos económicos.

Aquí la ejecución puede volverse más “técnica”, porque no basta con embargar: hay que forzar el cumplimiento y, si no se cumple, valorar medidas sustitutorias o indemnizatorias según el supuesto. En estos casos, el detalle del fallo y su redacción son oro.

7) Lo que conviene tener listo antes de ejecutar

Para no perder semanas en ida y vuelta, prepara:

  • Sentencia y diligencia de firmeza (si ya existe).
  • Cálculo claro de cantidades (principal + desglose).
  • Cuenta bancaria para ingreso.
  • Datos de la empresa: CIF, domicilio, centros, cuentas conocidas, clientes conocidos, matrículas, etc.
  • Nóminas, contrato y vida laboral si ayudan a cuantificar.
  • Cualquier indicio de actividad (web, anuncios, licitaciones, etc.) que apunte a solvencia real.

8) Errores típicos que te hacen perder tiempo (y paciencia)

  1. Confiar en el “ya pagarán” sin mover ejecución.
  2. Presentar un cálculo “a ojo”: si el número baila, la ejecución se atasca.
  3. Pedir embargos genéricos sin orientar mínimamente.
  4. No vigilar los plazos del recurso (tuyo o de la empresa): puedes quedarte fuera por un despiste de días.
  5. En salarios, olvidar el interés de mora cuando corresponde.
También no puedes contactar por WhatsApp

Cierre

La ejecución laboral es, muchas veces, donde realmente se gana el pleito. Porque una sentencia sin cobro es como un paraguas roto: técnicamente existe, pero te mojas igual.

Si tienes una sentencia favorable y la empresa no paga, lo sensato es revisar (1) si es firme o recurrible, (2) qué vía de ejecución conviene y (3) qué medidas pedir desde el minuto uno.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros