Cuando alguien recibe una citación como “investigado” (antes, imputado) lo normal es sentir que todo está perdido antes de empezar. Sin embargo, en esa primera fase del proceso penal —la instrucción— la ley reconoce una serie de derechos muy claros. Conocerlos marca la diferencia entre ir a declarar “a ciegas” o acudir sabiendo dónde están los límites y cómo protegerse.
En este artículo repasamos, de forma clara y ordenada, los derechos esenciales de la persona investigada durante la instrucción y cómo se traducen en la práctica.
En Madrid Salinas Abogados te asesoramos cómo utilizar una defensa adecuada.
1. ¿Qué significa ser “investigado”?
Ser investigado no es estar condenado ni mucho menos. Significa que el juzgado o la policía consideran que existen indicios de que una persona podría haber participado en un hecho que se está investigando como posible delito.
Desde el momento en que alguien adquiere esta condición, se activan una serie de garantías reforzadas:
- Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen.
- Derecho a defensa y asistencia letrada.
- Derecho a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.
Es decir, el sistema reconoce que esa persona está en una posición delicada y le dota de herramientas para defenderse.
2. Derecho a ser informado de los hechos y de la condición de investigado
La persona investigada tiene derecho a saber:
- De qué se le acusa: qué hechos concretos se le atribuyen, con una mínima precisión de tiempo, lugar y forma.
- Qué infracción penal se está manejando: qué tipo de delito se está investigando (lesiones, estafa, violencia de género, etc.).
En la práctica, esto debe constar en la citación o, como mínimo, explicarse antes de tomar declaración. Declarar sin saber de qué va exactamente el asunto es contrario a un derecho de defensa efectivo.
Por eso, cuando se llega al juzgado o a la comisaría, es razonable y legítimo pedir que se aclaren bien los hechos antes de declarar. Y si la información es insuficiente, lo prudente es no declarar en ese momento y esperar a que el abogado tenga acceso a la causa.
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3. Derecho a defensa y asistencia letrada
La persona investigada tiene derecho a estar asistida por un abogado:
- Desde el primer acto de investigación en el que se vea afectado (no sólo en el juicio).
- Tanto si declara ante la policía como ante el juez.
- Tanto si designa abogado de su elección como si opta por un abogado de oficio.
La función del abogado no es decorativa: debe poder hablar con su cliente antes de la declaración, conocer el contenido esencial de las actuaciones y asesorarle sobre la conveniencia o no de declarar, qué cuestiones contestar y cómo plantear la estrategia de defensa.
En términos prácticos:
- Si la persona no puede pagar un abogado, la asistencia de oficio no es “de segunda división”: es un derecho y la calidad profesional no está reñida con el turno de oficio.
- Si no ha podido hablar previamente con su letrado, puede y debe pedir tiempo para entrevistarse con él antes de declarar.
4. Derecho a no declarar y a no confesarse culpable
Uno de los derechos más importantes —y menos comprendidos— es el derecho a guardar silencio:
- La persona investigada puede no declarar en absoluto.
- Puede contestar sólo a las preguntas de su abogado y no a las de las acusaciones.
- Puede declarar una vez y, más adelante, negarse a hacerlo de nuevo, o al revés.
Ejercer este derecho no puede utilizarse en su contra como prueba de culpabilidad. A veces, lo más prudente es no declarar en la fase inicial, esperar a conocer bien la causa y reservar la explicación completa para el momento en que la defensa esté sólidamente armada.
Tampoco está obligado a aportar pruebas contra sí mismo ni a colaborar en la reconstrucción de los hechos de forma que se incrimine.
5. Derecho a la presunción de inocencia
Aunque parezca una obviedad, conviene recordarlo: seguir investigado no significa ser culpable. La presunción de inocencia implica que:
- Corresponde a la acusación acreditar los hechos y la participación del investigado.
- Cualquier duda razonable debe resolverse a favor de la persona acusada.
- No puede haber condena sin una prueba suficiente y obtenida lícitamente.
Durante la instrucción, es habitual que se practiquen diligencias que parecen ya dar por hecho el delito (registros, periciales, etc.). Precisamente por eso es tan importante el papel de la defensa, vigilando que todo se haga con respeto a la legalidad y dejando constancia de las irregularidades.
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6. Derecho a acceder a las actuaciones (con matices)
En principio, el abogado del investigado tiene derecho a acceder al contenido esencial de la causa para poder defenderle: denuncias, atestados, informes, declaraciones ya practicadas, etc.
Existen excepciones en casos muy concretos (por ejemplo, investigaciones secretas para no frustrar determinadas diligencias), pero incluso ahí la limitación debe ser temporal y motivada. El secreto de las actuaciones no puede convertirse en regla general.
En la práctica, antes de declarar es recomendable que el abogado:
- Revise el atestado policial y las denuncias.
- Conozca qué testigos han declarado ya y en qué términos.
- Analice los informes periciales relevantes.
Sin ese mínimo de información, la declaración pierde sentido estratégico y se convierte en un interrogatorio a ciegas.
7. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes
También en la instrucción la persona investigada, por medio de su defensa, puede:
- Proponer la declaración de testigos que considere importantes.
- Solicitar informes periciales (médicos, contables, técnicos…).
- Aportar documentos, correos, grabaciones o cualquier otro soporte que refuerce su versión.
No hay que esperar al juicio para “sacar todas las cartas”. Muchas veces la mejor defensa es una instrucción bien trabajada, en la que se consigue introducir desde el principio la prueba que luego será determinante.
8. Derecho a ser tratado con respeto y sin humillaciones
Parece básico, pero no siempre se cumple como debería. La persona investigada tiene derecho a:
- Ser tratada con respeto a su dignidad, sin presiones ilegítimas, amenazas o comentarios vejatorios.
- No ser sometida a tratos degradantes o inhumanos.
- No ser expuesta innecesariamente al escarnio público.
Las garantías formales pierden valor si el trato real durante la detención o la declaración es humillante. Por eso, es importante que el abogado esté atento a cualquier irregularidad para denunciarla si es necesario.
9. La importancia de asesorarse desde el primer minuto
La fase de instrucción no es un simple “precalentamiento” del juicio, sino el momento en el que se fijan buena parte de las bases del caso:
- Una declaración mal planteada puede condicionar toda la defensa.
- Una diligencia de prueba no pedida puede perderse para siempre.
- Una irregularidad no denunciada a tiempo puede quedar consolidada.
Por eso, no acudir acompañado de abogado, firmar sin leer o declarar “por quedar bien” suele ser un error. La persona investigada no está para agradar a nadie, sino para proteger sus derechos dentro de la ley.
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