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El nuevo régimen de reestructuraciones tras la Directiva (UE) 2019/1023 y su transposición: evaluación crítica del procedimiento especial de reestructuración preventiva. Abogados Sevilla Derecho Concursal. Madrid Salinas Abogados.
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El nuevo régimen de reestructuraciones tras la Directiva (UE) 2019/1023 y su transposición: evaluación crítica del procedimiento especial de reestructuración preventiva

1. Antecedentes y necesidad de la Directiva

La Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio, marcó un punto de inflexión en el enfoque europeo hacia las situaciones de preinsolvencia. Su objetivo: establecer marcos eficaces para reestructuraciones preventivas, reducción del endeudamiento excesivo y facilitar segundas oportunidades empresariales. Se perseguía evitar liquidaciones innecesarias de empresas viables y reforzar la seguridad jurídica en todo el territorio europeo.

España transpuso la Directiva mediante la Ley 16/2022, que reformó de forma significativa el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este proceso, concluido en agosto de 2022, se considera uno de los cambios más profundos en el derecho concursal español desde la crisis de 2008.

Si tu empresa necesita valorar la reestructuración como vía alternativa a la insolvencia, Madrid Salinas Abogados en Sevilla especialistas en derecho concursal ofrece asesoramiento integral y personalizado desde la primera consulta.

2. El nuevo marco legal español

2.1. Procedimientos preconcursales y comunicación

El régimen introducido permite que empresas viables pero con dificultades financieras puedan acudir al nuevo procedimiento especial de reestructuración preventiva. La comunicación de apertura bloquea ejecuciones individuales y abre un plazo para negociar con los acreedores, sin intervención judicial directa salvo en momentos clave: homologación del plan, suspensión de ejecuciones o impugnaciones.

2.2. El experto en reestructuración

Figura clave del nuevo sistema, el experto en reestructuración puede ser nombrado por el deudor, acreedores o el juez, en función de la complejidad o conflictividad del caso. Sus funciones incluyen:

  • Asistir en la negociación y diseño del plan.
  • Supervisar la viabilidad del negocio.
  • Emitir informes técnicos para facilitar la toma de decisiones judiciales.
  • Verificar mayorías y clasificaciones de acreedores.

Este profesional actúa como puente entre empresa y acreedores, garantizando imparcialidad y transparencia en un momento crítico.

¿Dudas sobre la figura del experto en reestructuración? Contacta con Madrid Salinas Abogados en Sevilla, especialistas en derecho concursal y nuestro equipo lo analizará contigo.

2.3. Procedimiento especial para microempresas

El Libro III del TRLC regula un procedimiento especial adaptado a las microempresas (menos de 10 trabajadores y volumen de negocio inferior a 700.000 €). Este procedimiento está basado en formularios normalizados, tramitación electrónica y plazos muy reducidos.

Pretende eliminar costes innecesarios, reducir la carga procesal y facilitar soluciones rápidas en un tejido empresarial altamente atomizado como el español.

3. Evaluación crítica

3.1. Fortalezas

a) Enfoque preventivo:
La gran novedad del modelo reside en actuar antes de que la empresa entre en insolvencia. Se busca evitar el colapso y preservar el valor empresarial, los puestos de trabajo y la actividad económica.

b) Protagonismo del deudor:
El sistema parte de la autonomía del empresario para gestionar la crisis sin que ello implique la pérdida automática del control. Se facilita la negociación voluntaria y la iniciativa privada.

c) Profesionalización y transparencia:
La incorporación del experto profesionaliza un proceso que antes adolecía de opacidad. Además, reduce la litigiosidad y facilita el análisis técnico para todas las partes.

d) Adaptación a micropymes:
El sistema especial del Libro III permite un tratamiento más ágil, adecuado a la estructura económica real de España, compuesta en más del 90 % por microempresas.

3.2. Debilidades y riesgos

a) Costes de implementación:
La participación de un experto y la preparación de documentación técnica pueden resultar inasumibles para empresas con escasos recursos. La ley aún no contempla mecanismos de financiación o bonificaciones suficientes.

b) Riesgo de instrumentalización:
Algunos acreedores están utilizando el procedimiento para forzar reestructuraciones hostiles, presentar planes no consensuados o presionar a deudores vulnerables, lo que desvirtúa su sentido original.

c) Formalismo excesivo para microempresas:
Pese a la simplificación, el procedimiento especial exige trámites complejos para empresas sin estructura jurídica sólida. Esto puede provocar un uso escaso o fallido de esta herramienta.

d) Intervención judicial residual pero decisiva:
Aunque el juez solo actúa en momentos clave, su intervención puede ser crítica. Existen dudas sobre la capacidad de los juzgados mercantiles para asumir el volumen y complejidad de los nuevos planes.

e) Limitada capacidad de impugnación del deudor:
Uno de los aspectos más criticados por la doctrina es la posición jurídica del deudor frente a planes impuestos. La Directiva exige equilibrio entre partes, pero el TRLC otorga un peso excesivo al acreedor con mayoría, incluso cuando hay intereses enfrentados entre clases.

4. Jurisprudencia relevante

Aunque aún incipiente, ya hay resoluciones judiciales que interpretan el nuevo sistema. Destaca la SAP Barcelona (Sección 15.ª) de 9 de julio de 2024, Núm. Ecli: ES:APB:2024:8232 que ratifica la necesidad de que el plan de reestructuración refleje una viabilidad empresarial real y no ficticia, incluso si se cuenta con la mayoría formal de acreedores.

También es relevante el Auto del Juzgado Mercantil nº 3 de Madrid de 21 de noviembre de 2023 Res. 1060/2023, que valida la homologación de un plan no consensuado por considerar que la clase de acreedores disidente no ofrecía una alternativa realista para la recuperación.

Estos precedentes marcan el inicio de una jurisprudencia que irá perfilando los límites del sistema y sus zonas grises.

5. Propuestas de mejora

  • Ayudas a la reestructuración: Facilitar subvenciones o créditos blandos para costear la participación de expertos.
  • Procedimiento aún más simplificado para autónomos: Diseñar un canal específico para negocios sin estructura societaria.
  • Formación y recursos judiciales: Dotar a los juzgados de más medios y formación específica para evaluar la viabilidad empresarial.
  • Reequilibrio procesal: Garantizar que el deudor pueda impugnar planes abusivos o desproporcionados, especialmente en planes no consensuados.

Ante este tipo de situaciones complejas, contar con abogados en Sevilla especialistas en derecho concursal como Madrid Salinas Abogados puede marcar la diferencia en la defensa de tus intereses.

6. Conclusión

El nuevo régimen de reestructuración preventiva representa un salto cualitativo en el derecho concursal español. Promueve una cultura empresarial de anticipación, refuerza el protagonismo del deudor, introduce la figura del experto y adapta el procedimiento a la realidad económica.

Sin embargo, su éxito dependerá de la implementación práctica: acceso real de pymes al sistema, control de posibles abusos y evolución judicial. La normativa ha puesto las herramientas, ahora corresponde a operadores jurídicos y empresas usarlas con responsabilidad y criterio.

Madrid Salinas Abogados en Sevilla especialistas en derecho concursal está comprometido con aplicar esta nueva legislación con eficacia, transparencia y enfoque práctico en beneficio del tejido empresarial.


Referencias

  1. Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  2. Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
  3. Auto del Juzgado Mercantil n.º 3 de Madrid, 21/11/2023.
  4. SAP Barcelona (Sección 15.ª), 9/07/2024.
  5. Diario La Ley, n.º 10681, 11 de marzo de 2025. Art. Juana Pulgar.
  6. Portal CENDOJ

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