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Impugnación por desviación de poder. Abogados en Sevilla especialistas en Derecho Administrativo- Madrid Salinas Abogados.
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Impugnación por desviación de poder Administrativo

Los actos administrativos, como manifestaciones del ejercicio de la potestad pública, deben ajustarse no solo a la legalidad formal sino también a los fines legítimos previstos por el ordenamiento jurídico. La desviación de poder constituye una patología del acto administrativo en la cual el órgano emisor persigue un fin distinto al legalmente asignado. Esta figura se presenta como uno de los vicios más difíciles de acreditar, dada su naturaleza subjetiva, pero no por ello es menos lesiva para los derechos de los administrados. En este trabajo se abordan las estrategias jurídicas más eficaces para su impugnación, desde una perspectiva doctrinal y normativa.

Concepto y naturaleza jurídica

La desviación de poder, conforme al artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se configura como un vicio de nulidad relativa que afecta al elemento teleológico del acto administrativo: su finalidad. Se produce cuando la autoridad administrativa, en el ejercicio de una competencia válida y siguiendo una forma aparentemente legal, actúa con un propósito que no corresponde al interés público legalmente tutelado.

Según Parejo Alfonso (1997), el control de la finalidad del acto es clave para preservar la objetividad y legalidad del actuar administrativo. En otras palabras, aunque se cumplan los requisitos formales del acto, su ilegitimidad deviene del desvío del fin público hacia intereses particulares, políticos o espurios.

Nuestros abogados en Sevilla especialistas en Derecho Administrativo analizan minuciosamente los fines perseguidos en cada procedimiento para garantizar la defensa de los derechos de nuestros clientes.

Dificultades probatorias

La impugnación de un acto por desviación de poder presenta una singular dificultad probatoria: el móvil interno de la Administración. La doctrina clásica ya señalaba que el móvil administrativo no es, por definición, verificable por medios ordinarios. Sin embargo, pueden aportarse indicios objetivos que permitan inferir la desviación de poder, tales como:

  • Disparidad entre el motivo alegado y los efectos reales del acto.
  • Existencia de un contexto político o administrativo que haga inverosímil la finalidad invocada.
  • Existencia de actos previos o posteriores que evidencien la persecución de un objetivo distinto.

Tal como destaca García de Enterría (1991), el contenido del expediente administrativo puede ofrecer indicios relevantes, en especial si se contrastan los informes técnicos con la decisión final adoptada.

Si sospechas que has sido perjudicado por una actuación administrativa irregular, puedes escribirnos directamente para una valoración preliminar de tu caso.

Estrategias jurídicas

1. Análisis del expediente administrativo

La Ley 39/2015 garantiza el derecho del interesado a acceder al expediente. Es fundamental examinar todos los informes, dictámenes, antecedentes y motivaciones invocadas. La incongruencia entre los datos técnicos y la decisión final puede ser un primer indicio de desviación de poder.

2. Alegaciones sobre la finalidad legal

El análisis doctrinal de la competencia ejercida permite delimitar cuál es el fin legal previsto por el ordenamiento para ese tipo de actuación. A partir de ahí, debe demostrarse que el acto ha perseguido un objetivo ajeno, como puede ser la represalia, el favoritismo o la desviación presupuestaria. López Ramón (2003) sugiere basarse en precedentes administrativos y planes estratégicos para concretar los fines legítimos.

3. Aportación de pruebas extrínsecas

Dado que el móvil interno no siempre puede probarse directamente, la jurisprudencia ha admitido el uso de pruebas indirectas: documentos, declaraciones, estadísticas, cronología de hechos, etc. La estrategia procesal debe basarse en la acumulación de indicios que, en conjunto, evidencien la desviación de poder.

4. Carga de la prueba

El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso-administrativo, establece que corresponde al demandante la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión. No obstante, según Del Rey Guanter (1990), una vez aportados indicios razonables, puede exigirse a la Administración una explicación coherente que desvirtúe la desviación invocada.

5. Argumentación sobre la falta de motivación

La falta o insuficiencia de motivación del acto administrativo, especialmente en decisiones discrecionales, puede reforzar la sospecha de desviación de poder. La motivación no solo debe existir, sino que ha de ser suficiente, congruente y ajustada a los fines legales. Un argumento sólido consiste en vincular la falta de motivación con la ausencia de control sobre la finalidad.

En Madrid Salinas Abogados contamos con amplia experiencia en la identificación y demostración de estos indicios ante los tribunales.

Marco procesal

El cauce procedimental idóneo para impugnar un acto administrativo dictado con desviación de poder es el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La demanda deberá exponer de forma clara y detallada los elementos fácticos y jurídicos que evidencien dicha desviación, atendiendo a los requisitos de legitimación activa, agotamiento de la vía administrativa previa y plazo legal de interposición.

Con carácter complementario, puede resultar oportuno instar la práctica de diligencias para mejor proveer, conforme al artículo 61 de la LJCA, con el objeto de reforzar la prueba indiciaria relativa al uso desviado de la potestad administrativa. Asimismo, la proposición de prueba testifical o pericial resulta especialmente útil para contextualizar el acto en el marco del interés público supuestamente lesionado.

Nuestros especialistas en Derecho Administrativo en Sevilla te acompañarán en todo el proceso, desde la fase previa administrativa hasta la defensa judicial.

Conclusión

La desviación de poder constituye una causa de anulabilidad del acto administrativo que, aunque difícil de probar, no está exenta de mecanismos jurídicos eficaces. La clave para su impugnación reside en la articulación de una estrategia probatoria sólida, la contextualización del acto en su finalidad legal y la utilización de indicios objetivos que permitan acreditar la desviación. La doctrina coincide en que el control del fin perseguido es esencial para salvaguardar la legalidad y legitimidad del actuar administrativo.

Referencias

Del Rey Guanter, S. (1990). Potestad sancionadora y Jurisdicción penal en el orden social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

García de Enterría, E. & Fernández, T. R. (1991). Curso de Derecho Administrativo. Civitas.

López Ramón, F. (2003). La desviación de poder en el Derecho Administrativo. Civitas.

Parejo Alfonso, L. (1997). La Administración: función pública. En E. García de Enterría y M. Clavero Arévalo (Coords.), El Derecho público de finales de siglo. Civitas.

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