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Protección de los Derechos de los Pasajeros Aéreos en España: Regulación de la Denegación de Embarque, Cancelaciones, Retrasos, Cambio de Clase y Problemas con el Equipaje y cobro de algunas aerolíneas del equipaje de mano. Abogados especialistas en Derecho del Consumidor en Sevilla. Madrid Salinas Abogados.
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Protección de los Derechos de los Pasajeros Aéreos en España: Regulación de la Denegación de Embarque, Cancelaciones, Retrasos, Cambio de Clase y Problemas con el Equipaje y cobro de algunas aerolíneas del equipaje de mano

La industria del transporte aéreo ha crecido exponencialmente en las últimas décadas, trayendo consigo una mayor movilidad y accesibilidad para los pasajeros. Sin embargo, esta expansión ha generado también un incremento en los conflictos derivados de problemas como la denegación de embarque, cancelaciones de vuelos, retrasos significativos, cambios de clase involuntarios y complicaciones relacionadas con el equipaje. En este contexto, es esencial que los pasajeros conozcan los derechos que les amparan, especialmente dentro del marco normativo de la Unión Europea, aplicable en España a través del Reglamento (CE) 261/2004.

1. Denegación de embarque

Uno de los problemas más comunes que enfrentan los pasajeros es la denegación de embarque, muchas veces causada por overbooking o sobreventa de billetes. El Reglamento 261/2004 establece que cuando se deniega el embarque a un pasajero contra su voluntad, la aerolínea debe ofrecer compensaciones económicas que oscilan entre los 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo.

Además de la compensación, el pasajero tiene derecho a elegir entre:

  • Reembolso del billete en un plazo de siete días.
  • Transporte alternativo a su destino final en condiciones comparables.
  • Asistencia adicional, como comidas, bebidas, alojamiento si es necesario, y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

En este sentido, la jurisprudencia ha reforzado los derechos de los pasajeros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la Sentencia de 4 de octubre de 2012, caso C-22/11, Finnair, afirmó que los pasajeros tienen derecho a la compensación incluso si son reubicados en otro vuelo que llegue a su destino en un tiempo razonable. Esta interpretación confirma que el objetivo principal de la normativa es asegurar una reparación efectiva para los pasajeros.

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2. Cancelación de vuelos

En caso de cancelación de un vuelo, la normativa también otorga al pasajero derechos similares a los mencionados para la denegación de embarque. No obstante, la aerolínea puede exonerarse de la obligación de compensar si notifica la cancelación con al menos 14 días de antelación o si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias.

Las circunstancias extraordinarias se refieren a situaciones que no podían haberse evitado incluso si la aerolínea hubiese tomado todas las medidas razonables, como condiciones meteorológicas adversas o riesgos para la seguridad. En cambio, problemas técnicos no previstos, como un fallo mecánico, no son considerados circunstancias extraordinarias, como determinó el TJUE en su Sentencia de 17 de septiembre de 2015, caso C-257/14, Van der Lans v. KLM.

Un caso paradigmático en España es el de la huelga de controladores aéreos de diciembre de 2010, en la que miles de vuelos fueron cancelados. Aunque en principio se consideró una circunstancia extraordinaria, la Sentencia del Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid de 21 de julio de 2016 estableció que la aerolínea debe demostrar que adoptó todas las medidas razonables para evitar el daño causado a los pasajeros.

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3. Retrasos

Otro de los problemas más habituales en los viajes aéreos son los retrasos significativos. El Reglamento 261/2004 establece que los pasajeros tienen derecho a compensación si su vuelo llega a su destino con un retraso de tres horas o más. La compensación oscila, al igual que en los casos anteriores, entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo.

Sin embargo, también existen excepciones. Si el retraso se debe a circunstancias extraordinarias, como se ha mencionado en el apartado anterior, la aerolínea no está obligada a compensar a los pasajeros. La Sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2009, caso C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros estableció que los pasajeros de vuelos retrasados tienen el mismo derecho a compensación que aquellos cuyos vuelos son cancelados, reforzando la igualdad de derechos en estas situaciones.

4. Cambio de clase

El Reglamento 261/2004 también regula el cambio involuntario de clase en el que el pasajero se ve afectado. En caso de que una aerolínea ubique a un pasajero en una clase inferior a la contratada, este tiene derecho a un reembolso parcial del precio del billete, que puede llegar hasta el 75% del coste del billete, dependiendo de la distancia del vuelo. En cambio, si el pasajero es reubicado en una clase superior, la aerolínea no puede exigir ningún pago adicional.

Por ejemplo, en la Sentencia del TJUE de 22 de junio de 2016, caso C-255/15, Mennens, el Tribunal confirmó que el reembolso parcial es automático y no depende de la demostración de un perjuicio económico adicional para el pasajero.

5. Problemas con el equipaje

En lo que respecta a los problemas con el equipaje, como la pérdida, el daño o el retraso en la entrega del mismo, la Convención de Montreal (ratificada por España) establece que el pasajero tiene derecho a una indemnización que puede alcanzar los 1.131 derechos especiales de giro (DEG), lo que equivale aproximadamente a 1.300 euros. Este límite puede aumentarse si el pasajero declara previamente un valor más alto para el equipaje y paga una tarifa adicional.

En casos de retraso en la entrega del equipaje, los pasajeros tienen derecho a recibir compensación por los gastos razonables que hayan incurrido debido al retraso, como la compra de artículos de primera necesidad. En la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2014 (RJ 2014, 2841), se resolvió un caso en el que un pasajero recibió una compensación debido a un retraso significativo en la entrega de su equipaje, que le obligó a comprar ropa y otros artículos esenciales.

6. Cobro del equipaje de mano

En cuanto al cobro por el equipaje de mano, la situación es más controvertida. La legislación europea establece que el equipaje de mano, siempre que cumpla con las dimensiones y peso establecidos por la aerolínea, no debe generar un cargo adicional. Este principio ha sido reafirmado por la jurisprudencia española. Por ejemplo, en la Sentencia del Juzgado Mercantil nº 13 de Madrid de 22 de noviembre de 2019, se declaró abusiva la cláusula de una aerolínea de bajo coste que cobraba una tarifa por el equipaje de mano que cumplía con los requisitos establecidos por la propia compañía.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en España ha reiterado que el equipaje de mano es parte integral del contrato de transporte aéreo, y cualquier intento de cobrar por ello vulnera los derechos del pasajero.

Conclusión

En resumen, los derechos de los pasajeros aéreos en la Unión Europea, y en particular en España, están sólidamente protegidos por un marco normativo que incluye tanto el Reglamento (CE) 261/2004 como la Convención de Montreal. Estos instrumentos legales ofrecen una protección robusta en situaciones de denegación de embarque, cancelación y retrasos de vuelos, cambios de clase y problemas con el equipaje, garantizando a los pasajeros una compensación justa y proporcional a los perjuicios sufridos. Además, la jurisprudencia europea y española ha reforzado y aclarado estos derechos, aportando una mayor seguridad jurídica en un sector tan dinámico como el del transporte aéreo.

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