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Juan Madrid Salinas, con traje verde oscuro, revisa con dos clientes documentos y fotografías de desperfectos en una vivienda alquilada.
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Destrozos del inquilino e IRPF

El inquilino se marcha, deja la vivienda dañada y el propietario tiene que pagar las reparaciones. Después de reclamar, consigue una indemnización. Parece que el problema termina ahí, pero queda una pregunta que muchos propietarios desconocen: ¿también hay que declarar ese dinero a Hacienda? La respuesta puede ser afirmativa, aunque la cantidad recibida sirva para reparar lo que otro ha destrozado.

La Agencia Tributaria ha incluido este asunto entre las novedades de INFORMA de septiembre de 2026. Es una cuestión práctica que conecta la reclamación por daños en un alquiler con sus consecuencias fiscales. Preparar bien ambas partes permite evitar errores y estudiar las deducciones que correspondan.

La indemnización puede tributar

La ficha INFORMA 149588 considera la indemnización que el arrendatario abona por daños en el inmueble un rendimiento del capital inmobiliario. Por tanto, su finalidad reparadora no significa que esté automáticamente exenta del IRPF. La AEAT remite a la consulta vinculante V1350-26 de la Dirección General de Tributos, de 3 de junio de 2026.

Este criterio se refiere a una indemnización tras resolución judicial. Antes de aplicarlo a una fianza retenida, un acuerdo privado o un pago de una aseguradora, hay que examinar el origen y el concepto de cada cantidad. Tampoco conviene mezclar las rentas impagadas con la compensación por desperfectos. Nuestro asesoramiento en derecho civil permite revisar el contrato y la reclamación que justifican esos importes.

El año de declaración importa

Cuando el derecho a cobrar o su cuantía han estado pendientes de una resolución judicial, el artículo 14.2.a de la Ley del IRPF establece una regla especial: los importes no satisfechos se imputan al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza. La ficha de la AEAT aplica esta regla al supuesto consultado.

Por eso, la fecha de ingreso bancario no siempre decide por sí sola el año de declaración. Si la sentencia y el cobro pertenecen a ejercicios diferentes, conviene revisar la firmeza y las circunstancias del pago. Una planificación dentro de nuestros servicios jurídicos debe contemplar también esta consecuencia antes de dar el asunto por cerrado.

La reducción del 30 por ciento

El Reglamento del IRPF califica determinadas indemnizaciones del arrendatario por daños como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular. Cuando se imputan en un único período impositivo, puede aplicarse la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 23.3 de la Ley. La cuantía anual sobre la que se aplica tiene un límite de 300.000 euros.

Esta reducción exige comprobar sus condiciones. No significa que Hacienda devuelva el 30 por ciento de la indemnización ni que el impuesto final se reduzca exactamente en ese porcentaje. El resultado depende del cálculo del rendimiento y de la situación fiscal del propietario.

Reparar y mejorar tienen distinto tratamiento

Los gastos destinados a conservar o recuperar el uso normal del inmueble pueden ser deducibles si están justificados y vinculados al arrendamiento. Pintar paredes dañadas o arreglar instalaciones son ejemplos habituales. Si se realizan antes de volver a alquilar, debe poder acreditarse su relación con los futuros ingresos y que no se destinan al disfrute personal del propietario.

Las ampliaciones y mejoras tienen otro tratamiento: no se descuentan inmediatamente como gastos de reparación. Se incorporan al valor de adquisición y pueden tener efectos mediante la amortización cuando proceda. Una factura que agrupe reparación y mejora debería distinguir los trabajos realizados.

Además, los intereses, otros gastos de financiación y los gastos de reparación y conservación comparten un límite: los ingresos íntegros del inmueble. El exceso puede deducirse en los cuatro años siguientes, respetando el límite de cada ejercicio. Omitir estas comprobaciones puede terminar en una situación como la que explicamos en Hacienda me reclama dinero.

Qué documentación conviene reunir

El contrato, el inventario inicial y las fotografías permiten comparar el estado de la vivienda. La sentencia y la acreditación de su firmeza ayudan a fijar el ejercicio fiscal. Las facturas detalladas y los justificantes de pago sirven para defender los gastos, mientras que los anuncios o el nuevo contrato pueden acreditar la intención de volver a alquilar.

Si ya ha cobrado o está negociando una indemnización, puede reservar una consulta para estudiar esos documentos y concretar qué revisión necesita. La valoración inicial es un servicio profesional de pago; permite delimitar el encargo y explicar las alternativas.

En Madrid Salinas Abogados, en Sevilla, estudiamos la reclamación y sus consecuencias fiscales con la documentación del caso. Si su inquilino ha causado daños o Hacienda cuestiona lo declarado, contacte con el despacho para valorar cómo actuar y qué pruebas hacen falta.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros