Después de una separación, una fotografía aparentemente inocente puede abrir un conflicto serio: uno de los progenitores publica imágenes del hijo en Instagram, Facebook o TikTok y el otro exige que las retire. A veces aparecen también el colegio, la ubicación, una enfermedad o momentos íntimos que el menor quizá no querrá encontrar en Internet dentro de unos años.
No es una discusión sobre quién tiene más fotos ni sobre quién presume más de hijo. Es una cuestión de patria potestad y, sobre todo, del derecho del menor a su intimidad y a su propia imagen. En asuntos de Derecho de Familia, conviene actuar pronto y con proporcionalidad: documentar, pedir la retirada y elegir la vía adecuada si la publicación continúa.
La imagen es del menor, no de sus padres
El artículo 18.1 de la Constitución protege el honor, la intimidad y la propia imagen. Esa protección se desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982 y, para los menores, en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996. La idea esencial es sencilla: los padres administran y protegen esos derechos mientras el hijo no pueda ejercerlos por sí mismo, pero no son sus propietarios.
Por eso, incluso una publicación consentida por los adultos puede ser ilegítima si perjudica el interés del menor. El riesgo aumenta cuando la cuenta es pública, la imagen resulta humillante, revela datos sensibles, permite localizar al niño o se utiliza con finalidad comercial. Una foto familiar limitada a un grupo privado no equivale a una exposición abierta, aunque la etiqueta «privado» tampoco borra todos los riesgos.
Custodia exclusiva no significa decisión exclusiva
Tener atribuida la guarda y custodia no concede automáticamente libertad para difundir públicamente la imagen del hijo. Si ambos progenitores conservan la patria potestad, el artículo 156 del Código Civil exige su ejercicio conjunto o el consentimiento expreso o tácito del otro en las decisiones relevantes. Esta distinción es la misma que aparece cuando existe un desacuerdo sobre decisiones importantes del menor.
La Audiencia Provincial de Cantabria, en su Sentencia 24/2020, de 13 de enero, acordó que la difusión pública de la imagen de una menor en redes sociales debía ser autorizada por ambos titulares de la patria potestad o, en caso de controversia, por el juez. No significa que toda fotografía ocasional produzca automáticamente una condena, pero sí que imponer unilateralmente una exposición pública puede tener respuesta judicial.
¿Y si el hijo quiere publicar?
La Ley Orgánica 1/1982 establece que el menor puede consentir por sí mismo cuando sus condiciones de madurez lo permitan. Además, la normativa de protección de datos utiliza los catorce años como referencia para determinados tratamientos basados en el consentimiento. Pero cumplir catorce años no convierte cualquier publicación en válida ni elimina la protección frente a contenidos perjudiciales.
Debe valorarse la edad, la comprensión del alcance de la difusión y el contenido concreto. La autonomía progresiva del menor exige escucharlo, no cargar sobre él la pelea de sus padres ni aceptar sin más una decisión que pueda dañarle.
Qué hacer si el otro progenitor sigue publicando
Conserve la prueba. Guarde capturas completas con fecha, nombre de la cuenta, texto, comentarios, alcance aparente y dirección de la publicación. Si la controversia es seria, puede ser necesario reforzar la prueba antes de que el contenido desaparezca.
Pida la retirada por escrito. Un mensaje claro y sereno suele ser más útil que una discusión pública. Identifique las imágenes, explique la oposición y solicite su eliminación y que no vuelvan a difundirse sin acuerdo. Evite amenazas, insultos o publicar usted mismo al menor para «compensar».
Utilice los mecanismos de la plataforma. Las redes sociales disponen de canales para denunciar contenidos que afectan a menores. Según el caso, también puede valorarse la protección de datos, aunque no toda publicación familiar queda sometida del mismo modo a esa normativa.
Acuda al juzgado si persiste el desacuerdo. El artículo 156 del Código Civil y los artículos 85 y 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria permiten solicitar que se atribuya a uno de los progenitores la facultad de decidir. Si existe un perjuicio grave o riesgo para el menor, deberán estudiarse además medidas de protección. La vía concreta depende del contenido, de la difusión y de las resoluciones familiares ya existentes.
Prevenir el conflicto en el convenio
Un buen convenio regulador puede incluir reglas sobre imágenes: consentimiento previo para publicaciones abiertas, prohibición de mostrar ubicación, uniforme escolar o datos de salud, límites a la utilización comercial y obligación de pedir la retirada a nuevas parejas o familiares. No elimina todos los problemas, pero evita que cada fotografía se convierta en una nueva negociación.
Cuándo conviene pedir asesoramiento
Conviene consultar cuando las publicaciones son reiteradas, el perfil es público, se revelan datos íntimos, existe finalidad económica, el menor se opone o el otro progenitor ignora las peticiones de retirada. También cuando se pretende incorporar una cláusula específica al divorcio o solicitar una decisión judicial.
En Madrid Salinas Abogados analizamos la resolución vigente, la prueba digital y el alcance real de la difusión para proponer una respuesta proporcionada. Si las imágenes de su hijo se están publicando sin acuerdo y teme que el conflicto vaya a más, puede solicitar una consulta con el despacho. Actuar con rapidez ayuda; actuar sin estrategia, bastante menos.
Juan Madrid Salinas, abogado principal en Madrid Salinas Abogados. Especialista en litigación, resolución de conflictos y estrategia jurídica en Derecho Civil, Familia, Sucesiones, Laboral, Mercantil y Penal. Defensa firme, trato cercano y resultados.
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