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Abogado asesora a dos empresarios sobre un aval personal firmado para financiar su sociedad
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Avalé a mi empresa

La empresa ha cerrado, ya no factura y quizá incluso terminó su concurso. Sin embargo, el banco envía ahora la reclamación al socio o administrador que firmó el préstamo como avalista. Para muchas personas, el golpe llega cuando creían que el problema empresarial había terminado.

La sociedad y quien la avaló son deudores distintos. La responsabilidad limitada protege al socio por el mero hecho de serlo, pero no neutraliza una garantía personal aceptada voluntariamente. Por eso hay que estudiar el contrato y la situación económica del avalista antes de que la reclamación se transforme en embargo.

Cerrar la sociedad no cancela el aval

La fianza obliga a pagar por un tercero cuando este incumple. Si un socio garantizó un crédito de la sociedad, el cierre, la disolución o la insolvencia de la empresa no extinguen por sí solos esa obligación. Algo parecido sucede con antiguos profesionales que mezclaron financiación personal y empresarial, una situación que tratamos en nuestra guía sobre Segunda Oportunidad para autónomos.

Tampoco basta con que la sociedad carezca de bienes. El acreedor puede conservar la acción contra el avalista aunque resulte imposible cobrar al deudor principal. Esperar a que termine la liquidación empresarial puede hacer perder tiempo útil para ordenar el patrimonio personal y valorar una solución propia.

El contrato decide cómo pueden reclamar

En una fianza ordinaria, el Código Civil reconoce al fiador el beneficio de excusión: en principio, el acreedor debe perseguir antes los bienes del deudor. Pero esta protección desaparece, entre otros supuestos, cuando se renunció expresamente a ella o cuando la obligación se asumió con carácter solidario.

Las pólizas bancarias suelen contener avales solidarios y renuncias a los beneficios de orden, división y excusión. En esos casos, el banco puede dirigirse directamente contra el avalista dentro de los límites pactados. Deben comprobarse el capital garantizado, los intereses, las comisiones, el plazo, las novaciones posteriores, la existencia de coavalistas y cualquier garantía hipotecaria.

¿Puede la Segunda Oportunidad liberar al avalista?

Sí puede estudiarse, porque la exoneración está abierta a cualquier persona física insolvente, también al antiguo socio o administrador. Será necesario acreditar los requisitos de la Segunda Oportunidad, explicar el origen del aval y presentar una relación completa de deudas, ingresos y bienes. Que la empresa siga existiendo o haya desaparecido no sustituye el análisis de la insolvencia personal.

La deuda derivada de un aval personal no figura, por esa sola condición, entre las exclusiones automáticas del artículo 489 de la Ley Concursal. No obstante, hay que clasificar el crédito y comprobar si concurre alguna de las deudas que no se cancelan. Si se hipotecó una vivienda para garantizar el préstamo de la empresa, la garantía real exige un tratamiento diferente y puede continuar afectando al inmueble dentro de su valor.

El artículo 492 contiene una regla que suele interpretarse mal: la exoneración es personal. Si el deudor principal obtiene la exoneración, el fiador o avalista no queda liberado automáticamente. Pero si es el propio avalista quien tramita su concurso y obtiene su exoneración, podrá quedar liberado frente al acreedor en la medida en que esa deuda sea exonerable. Los demás obligados no reciben por ello el mismo beneficio.

No todo lo que se reclama es un aval

Conviene distinguir la garantía firmada al banco de otras responsabilidades. Una derivación de deuda tributaria o de Seguridad Social, una condena por responsabilidad del administrador o una obligación nacida de un acto ilícito tienen origen y límites diferentes. No pueden incluirse en el expediente bajo la etiqueta genérica de «aval» ni darse por cancelables sin revisar la resolución o el título del que proceden.

Incluso cuando el avalista ya no tiene patrimonio realizable, debe declarar todo lo que posee y todas las operaciones relevantes. El procedimiento de Segunda Oportunidad sin bienes puede ser aplicable, pero la ausencia de activos no cancela automáticamente la deuda ni evita el examen de su conducta y documentación.

La documentación permite saber si hay salida

La revisión debe comenzar por la póliza de préstamo y sus modificaciones, el documento de aval, los requerimientos recibidos, las actuaciones judiciales, el saldo certificado y la información sobre otros garantes. También son necesarios los datos de la sociedad, las cuentas personales, ingresos, bienes, cargas y restantes acreedores. Sin el contrato completo no es posible saber qué se garantizó ni cómo puede defenderse la reclamación.

En Madrid Salinas Abogados analizamos conjuntamente el aval, la deuda empresarial y la situación patrimonial de quien firmó. Si el banco ya le reclama o prevé que la empresa dejará de pagar, puede solicitar una consulta con un abogado de Segunda Oportunidad en Sevilla. Una revisión temprana permite decidir si conviene negociar, oponerse a cantidades indebidas o preparar una solicitud de exoneración con posibilidades reales.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros