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Abogado laboralista de Madrid Salinas Abogados asesorando a un trabajador sobre un cambio de funciones en la empresa.
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Cambio de funciones

Llevas años realizando un trabajo concreto y, de un día para otro, la empresa te comunica que a partir de mañana harás funciones completamente distintas. En ocasiones supone un ascenso sin reconocimiento económico; en otras, un descenso de responsabilidades que el trabajador vive como un castigo. También ocurre que se asignan tareas para las que no existe formación suficiente o que nada tienen que ver con la categoría profesional.

La primera reacción suele ser la misma: ¿pueden obligarme a hacer este trabajo?

La respuesta no siempre es sencilla. El empresario dispone de facultades de organización y dirección, pero no puede utilizarlas sin límites. Cambiar las funciones de un trabajador no significa que pueda asignarle cualquier tarea, en cualquier momento y sin respetar su grupo profesional, su dignidad, su salario y lo establecido en el convenio colectivo.

En ⁠Madrid Salinas Abogados, abogado laboralista en Sevilla, analizamos estos conflictos porque un cambio de funciones aparentemente menor puede terminar afectando a la categoría profesional, la retribución y la continuidad del trabajador en la empresa.  

No todo cambio de funciones es ilegal

La empresa puede reorganizar su actividad y encomendar tareas diferentes cuando existan necesidades productivas, técnicas u organizativas. También es razonable que determinadas funciones evolucionen o que un trabajador colabore puntualmente en actividades relacionadas con su puesto.

Sin embargo, una cosa es una colaboración ocasional y otra convertir al trabajador, de manera permanente, en responsable de funciones distintas a las contratadas.

Para valorar si el cambio es correcto hay que examinar:

  • El contrato de trabajo.
  • El grupo profesional reconocido.
  • Las funciones descritas en el convenio colectivo.
  • Las tareas realmente realizadas.
  • La duración del cambio.
  • Las razones ofrecidas por la empresa.
  • La posible repercusión económica.

La empresa no puede resolver cualquier necesidad interna trasladando indefinidamente al trabajador a un puesto distinto sin reconocer las consecuencias laborales correspondientes.

Funciones superiores sin cobrar más

Uno de los supuestos más frecuentes se produce cuando el trabajador empieza a asumir mayores responsabilidades sin recibir una mejora salarial.

Puede comenzar sustituyendo temporalmente a un encargado, coordinando a otros trabajadores, organizando turnos o resolviendo incidencias. Con el tiempo, aquello que parecía provisional se convierte en su trabajo habitual, pero la categoría y la nómina permanecen intactas.

El trabajador puede tener derecho a reclamar las diferencias salariales correspondientes a las funciones efectivamente realizadas. En determinadas circunstancias también podrá solicitar el reconocimiento de una clasificación profesional superior.

No basta con que la empresa cambie el nombre de las tareas. Lo relevante es el trabajo realmente desempeñado: nivel de responsabilidad, autonomía, complejidad y funciones concretas.

Si la empresa pretende acompañar el cambio de funciones con una alteración del horario, del turno o de los días de trabajo, conviene revisar también qué puede exigirse cuando ⁠el cambio de turno se comunica por WhatsApp.  

Funciones inferiores y degradación profesional

También ocurre lo contrario: el trabajador deja de realizar tareas acordes con su experiencia y pasa a desarrollar funciones claramente inferiores.

No todo encargo inferior constituye una degradación ilegal. Puede haber necesidades temporales justificadas. Pero la empresa no debería utilizar estas medidas para vaciar de contenido un puesto, apartar al trabajador, humillarlo o provocar que termine marchándose.

Debe prestarse especial atención cuando el cambio aparece después de:

  • Una reclamación salarial.
  • Una baja médica.
  • Una denuncia interna.
  • Una solicitud de conciliación familiar.
  • Una discrepancia con un superior.
  • El ejercicio de derechos laborales.

En esos casos, la cronología puede revelar que el cambio no responde a una reorganización real, sino a una represalia o a una estrategia para deteriorar la situación profesional del trabajador.

¿Puede el trabajador negarse?

Una negativa inmediata puede ser arriesgada.

Aunque el trabajador considere injusta la orden, la empresa podría iniciar un expediente disciplinario si entiende que existe desobediencia. Por eso no suele ser prudente responder simplemente: “Eso no me corresponde y no lo voy a hacer”.

La estrategia dependerá del caso. En muchas situaciones será aconsejable cumplir provisionalmente, salvo que exista un riesgo para la seguridad, la salud o la dignidad, y dejar constancia escrita de la disconformidad.

Puede solicitarse a la empresa:

  • La comunicación escrita del cambio.
  • Su duración prevista.
  • Las razones organizativas.
  • El grupo profesional aplicable.
  • La repercusión salarial.
  • La formación necesaria.
  • Las instrucciones concretas.

Si la empresa responde con una amonestación o una suspensión de empleo y sueldo, deberá analizarse si procede ⁠impugnar la sanción laboral dentro del plazo correspondiente.  

La prueba decide la reclamación

En estos asuntos no basta con decir que se estaban realizando funciones superiores o que se ha producido una degradación profesional. Hay que acreditarlo.

Resulta conveniente conservar:

  • Correos e instrucciones.
  • Organigramas.
  • Cuadrantes y partes de trabajo.
  • Documentos firmados.
  • Informes elaborados.
  • Accesos a programas o sistemas.
  • Mensajes de responsables.
  • Nóminas y contratos.
  • Testigos que conozcan el trabajo realizado.

También puede ser útil comparar las funciones del trabajador con las de otros compañeros cuya categoría profesional sí esté reconocida.

La preparación debe comenzar antes de presentar una reclamación. Como explicamos en nuestra guía sobre ⁠la prueba en el juicio laboral, muchos procedimientos se debilitan porque el trabajador deja desaparecer documentos que tenía a su alcance o espera demasiado para identificar a los testigos.  

Qué puede reclamarse

Dependiendo del supuesto, pueden plantearse varias actuaciones:

  • Solicitud de reconocimiento de categoría profesional.
  • Reclamación de diferencias salariales.
  • Impugnación de una modificación perjudicial.
  • Reclamación frente a una degradación injustificada.
  • Protección frente a represalias.
  • Extinción indemnizada del contrato en casos especialmente graves.

No todas las vías son acumulables ni resultan adecuadas en cualquier situación. Habrá que estudiar el convenio, las funciones, la antigüedad, las cantidades reclamables y la prueba disponible.

También debe evitarse que el conflicto termine provocando una baja voluntaria precipitada. Marcharse sin analizar antes las alternativas puede hacer perder derechos económicos y dificultar cualquier reclamación posterior.

Cuándo acudir a un abogado laboralista

Conviene solicitar asesoramiento cuando el cambio deja de ser puntual, afecta al salario, supone una pérdida de responsabilidad, exige realizar tareas superiores sin reconocimiento o aparece como represalia.

En Madrid Salinas Abogados estudiamos el contrato, el convenio colectivo, la categoría reconocida, las funciones efectivas y las comunicaciones empresariales para valorar qué actuación resulta proporcionada y viable.

En algunas ocasiones bastará con presentar una comunicación clara a la empresa. En otras será necesario reclamar diferencias salariales, solicitar la categoría correspondiente o acudir a la jurisdicción social.

Si la empresa le ha cambiado las funciones y no sabe si debe aceptar, reclamar o dejar constancia de su oposición, puede ⁠contactar con Madrid Salinas Abogados antes de adoptar una decisión que pueda perjudicarle.  

Ante cualquier duda, contacte con nosotros