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Abogado Segunda Oportunidad

MADRID SALINAS ABOGADOS · SEVILLA

Abogado de Segunda Oportunidad en Sevilla

Estudiamos su situación económica, el origen de las deudas y su patrimonio para determinar si puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho y qué vía resulta más adecuada.

Atención
Personal y directa
Análisis
Deudas, bienes y buena fe
Objetivo
Una solución legal viable
Juan Madrid Salinas atendiendo una consulta sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Sevilla

ANTES DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO

Cancelar deudas exige estudiar primero todo el escenario

No basta con estar endeudado. Deben comprobarse la insolvencia, la conducta del deudor, las posibles causas de exclusión, la naturaleza de cada crédito y los efectos que el procedimiento puede tener sobre los bienes y los avalistas.

01

Deudas e ingresos

Identificamos acreedores, importes, vencimientos, nómina o actividad económica y capacidad real de pago.

02

Bienes y garantías

Revisamos vivienda, vehículos, cuentas, embargos, hipotecas, avales y posibles responsabilidades compartidas.

03

Buena fe y exclusiones

Comprobamos condenas, sanciones, deberes de colaboración y demás circunstancias que pueden impedir la exoneración.

04

Coste y resultado útil

Valoramos si el procedimiento ofrece una mejora efectiva y explicamos sus límites antes de recomendarlo.

LAS DOS VÍAS PREVISTAS EN LA LEY

La estrategia depende de su patrimonio y capacidad de pago

La persona física, sea o no empresaria, puede solicitar la exoneración por una de estas vías. La elección no debe hacerse sin revisar sus consecuencias.

01

Plan de pagos sin liquidación previa

Permite plantear un calendario de pagos y conservar determinados bienes bajo las condiciones legalmente aplicables. Su viabilidad depende de los ingresos, la deuda exonerable y el valor de los activos.

02

Liquidación del patrimonio

La exoneración puede solicitarse tras la liquidación de la masa activa. Antes analizamos el efecto sobre la vivienda, los bienes financiados y cualquier activo necesario para la actividad profesional.

LÍMITES DE LA EXONERACIÓN

No todas las deudas se cancelan

La ley excluye total o parcialmente determinados créditos. Entre otros, deben estudiarse con especial cuidado:

  • Alimentos y determinadas deudas salariales.
  • Responsabilidad civil derivada de delito y ciertos daños personales.
  • Multas, sanciones y costes del propio procedimiento.
  • Deuda pública, que solo puede exonerarse dentro de los límites legales.
  • Créditos con garantía real, en la medida cubierta por la garantía.

La clasificación de cada deuda es decisiva. No afirmamos que una deuda concreta vaya a cancelarse hasta revisar su documentación.

SITUACIONES QUE ESTUDIAMOS

Una solución adaptada a la realidad económica

Personas con nómina

Embargos, préstamos, tarjetas, avales y deudas acumuladas que ya no pueden atenderse con los ingresos ordinarios.

Autónomos y antiguos empresarios

Deudas de actividad, proveedores, financiación, obligaciones públicas y responsabilidad personal tras el cierre del negocio.

Personas sin bienes

Analizamos si existe insolvencia y si la vía concursal aporta una exoneración efectiva frente a las ejecuciones existentes.

Vivienda o vehículo financiado

Estudiamos cargas, valor, necesidad del bien y alternativas posibles, sin prometer su conservación antes del análisis.

Avalistas y codeudores

La exoneración personal no libera automáticamente a terceros. Revisamos el alcance de avales y obligaciones compartidas.

Deuda con Hacienda o Seguridad Social

Separamos la parte que pudiera resultar exonerable de la que debe mantenerse conforme a los límites legales.

CÓMO TRABAJAMOS

Del diagnóstico a la resolución

  1. 1

    Inventario económico

    Ordenamos deudas, acreedores, ingresos, bienes, procedimientos y documentos.

  2. 2

    Viabilidad jurídica

    Comprobamos la insolvencia, la buena fe, las exclusiones y la deuda susceptible de exoneración.

  3. 3

    Elección de la vía

    Comparamos plan de pagos y liquidación, con sus costes, plazos y efectos previsibles.

  4. 4

    Preparación y seguimiento

    Preparamos la solicitud y explicamos cada requerimiento y resolución durante el procedimiento.

DOCUMENTACIÓN INICIAL

Qué conviene reunir para la primera valoración

No envíe documentación sensible mediante el asistente virtual. Utilice el canal que le indique el despacho.

  • Relación completa de acreedores y deudas.
  • Contratos, recibos y últimas comunicaciones de cobro.
  • Nóminas, prestaciones o ingresos de la actividad.
  • Información sobre bienes, hipotecas, embargos y avales.
  • Demandas, ejecuciones o notificaciones administrativas.

PREGUNTAS FRECUENTES

Antes de solicitar la Segunda Oportunidad

¿Existe una cantidad mínima de deuda?

La ley no establece una cifra mínima general para solicitar la exoneración. Aun así, debe valorarse si el beneficio esperado justifica el coste y la complejidad del procedimiento.

¿Puedo conservar mi vivienda?

Depende de su valor, la carga hipotecaria, la vía elegida y el conjunto del procedimiento. Debe estudiarse individualmente y no puede garantizarse de antemano.

¿Se cancelan todas las deudas?

No. Existen créditos legalmente no exonerables y otros sometidos a límites. Por eso clasificamos cada deuda antes de recomendar el procedimiento.

¿También pueden solicitarla los autónomos?

Sí. La exoneración puede solicitarla una persona física, sea o no empresaria, siempre que cumpla los requisitos legales.

¿Qué ocurre con los avalistas?

La exoneración concedida al deudor no libera por sí sola a fiadores, avalistas o codeudores. Es necesario revisar cada garantía.

INFORMACIÓN RELACIONADA

Resuelva las primeras dudas

VALORACIÓN PROFESIONAL

Antes de iniciar nada, compruebe si realmente le conviene

La consulta permite ordenar la información, identificar los límites legales y decidir el siguiente paso con un criterio realista.

Información general: el contenido de esta página no sustituye el estudio individual del asunto ni garantiza la exoneración de una deuda concreta. El resultado depende de los hechos, la documentación y las resoluciones del órgano judicial.