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Abogado asesorando a dos clientes sobre las deudas que no se cancelan con la Ley de la Segunda Oportunidad
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Deudas que no se cancelan

La segunda oportunidad no borra cualquier deuda

La Ley de la Segunda Oportunidad puede liberar a una persona insolvente de una parte importante de sus obligaciones, pero no funciona como una cancelación indiscriminada. Antes de iniciar el procedimiento hay que distinguir qué créditos pueden quedar exonerados, cuáles solo se perdonan parcialmente y cuáles seguirán siendo exigibles después del concurso.

Esta comprobación es esencial. Una persona puede tener una deuda global elevada y, sin embargo, descubrir que una parte sustancial pertenece a categorías legalmente excluidas. También puede ocurrir lo contrario: que préstamos, tarjetas, microcréditos, facturas y avales personales formen la mayor parte del pasivo y exista una posibilidad real de reducción. Por eso conviene partir de una relación completa de acreedores.

La regla general y sus excepciones

El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece la extensión de la exoneración y enumera las deudas que quedan fuera. Como regla, la exoneración alcanza el pasivo insatisfecho, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley. No debe confundirse esta cuestión con los requisitos de la Segunda Oportunidad: una cosa es poder acceder al mecanismo y otra distinta determinar qué créditos concretos quedarán extinguidos.

La clasificación jurídica importa más que el nombre comercial del recibo. Una deuda por accidente, condena penal u obligación familiar recibe un tratamiento distinto al de un préstamo bancario ordinario.

Pensiones de alimentos

Las deudas por alimentos no se exoneran. Aquí se incluyen especialmente las pensiones alimenticias debidas a hijos u otros familiares cuando hayan sido fijadas legalmente. La segunda oportunidad no puede utilizarse para trasladar a los beneficiarios de esos alimentos las consecuencias de la insolvencia del obligado.

Esto significa que las cantidades atrasadas seguirán siendo reclamables y que las pensiones futuras deberán continuar pagándose. Si la capacidad económica ha cambiado, la solución no consiste en dejar de pagar y esperar al concurso, sino en valorar una modificación de medidas por el cauce correspondiente.

Responsabilidad civil y deudas derivadas de delitos

No se exonera la responsabilidad civil por muerte o daños personales, ni las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. También quedan fuera las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. La finalidad es proteger a la víctima y evitar que el responsable traslade íntegramente el daño sufrido a quien debe ser indemnizado.

Por tanto, una condena indemnizatoria no debe tratarse como si fuera una tarjeta de crédito o un préstamo al consumo. La resolución judicial, el origen del daño y la naturaleza de la responsabilidad deben revisarse antes de calcular el alcance real de la exoneración.

Multas y sanciones

Las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves no quedan exoneradas. La ley impide que la segunda oportunidad elimine consecuencias de naturaleza punitiva impuestas por una conducta infractora.

Además, determinadas sanciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social pueden influir incluso en el acceso a la exoneración cuando concurran las circunstancias del artículo 487. El Tribunal Supremo ha fijado en 2026 criterios sobre estas limitaciones y sobre el control que debe realizar el juez, según la información oficial del Poder Judicial.

Deudas con Hacienda y Seguridad Social

El crédito público no desaparece por completo. La Ley Concursal permite una exoneración limitada de determinadas deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, con los topes y reglas establecidos legalmente. El exceso continúa siendo exigible y debe integrarse, cuando proceda, en el plan de pagos.

No es correcto prometer que todas las deudas públicas se cancelan, pero tampoco afirmar que nunca se exonera ninguna cantidad. Hay que separar principal, intereses, recargos, sanciones y organismo acreedor. La doctrina del Tribunal Supremo de 2026 refuerza la aplicación del régimen legal vigente y rechaza extender la exoneración más allá de los límites establecidos.

Hipotecas y créditos con garantía real

La deuda hipotecaria exige un análisis específico. La garantía real permite al acreedor dirigirse contra el inmueble o bien gravado. Si después de ejecutar la garantía queda una parte de la deuda sin cubrir, ese déficit puede recibir el tratamiento concursal que corresponda. En cambio, mientras se pretenda conservar la vivienda y continuar con el préstamo, las cuotas deberán atenderse en los términos aplicables.

Por eso la pregunta no es simplemente si la hipoteca se cancela, sino cuánto vale el inmueble, cuánto queda pendiente, si existen cuotas impagadas y si resulta viable un plan de pagos. En el primer artículo de esta serie explicamos de forma general cuándo puede solicitarse la cancelación de deudas.

Los avalistas no quedan liberados automáticamente

La exoneración concedida al deudor principal no extingue por sí sola la obligación de fiadores, avalistas o codeudores solidarios. El acreedor puede continuar reclamándoles conforme al contrato. Del mismo modo, si quien solicita la segunda oportunidad es el avalista, habrá que analizar su obligación personal y la situación del deudor principal.

Este punto es especialmente relevante para antiguos autónomos, administradores y familiares que firmaron garantías para obtener financiación empresarial. Un expediente incompleto puede cancelar parte de las deudas del solicitante y dejar intacto un problema económico dentro de la misma familia.

Hay que calcular el resultado antes de presentar el concurso

La segunda oportunidad puede ser una solución eficaz cuando el pasivo exonerable representa una parte relevante del endeudamiento. Pero si predominan alimentos, indemnizaciones protegidas, multas, crédito público no exonerable o deuda garantizada que se pretende mantener, el resultado puede ser mucho más limitado.

En Madrid Salinas Abogados revisamos la documentación, clasificamos cada crédito y explicamos qué deuda podría extinguirse y cuál continuaría siendo exigible. Puede reservar una consulta jurídica para obtener una valoración realista antes de iniciar el procedimiento. La decisión debe apoyarse en cifras, documentos y riesgos concretos, no en anuncios que prometen cancelar todo sin estudiar el expediente.

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