No basta con tener deudas
La Ley de la Segunda Oportunidad permite que una persona física insolvente solicite la exoneración de determinadas deudas. Sin embargo, acumular préstamos, tarjetas, cuotas impagadas o embargos no significa que la cancelación vaya a concederse automáticamente. El procedimiento exige acreditar una situación real de insolvencia y cumplir las condiciones establecidas por la Ley Concursal.
Antes de presentar la solicitud conviene examinar el origen de las deudas, la conducta del deudor, su patrimonio, sus ingresos y la clase de créditos pendientes. Una valoración incompleta puede conducir a elegir una vía inadecuada o, en el peor de los casos, a que la exoneración sea denegada.
Ser una persona física insolvente
El primer requisito es ser persona natural, tanto si se trata de un particular como de un autónomo. También pueden acudir al mecanismo quienes dejaron una actividad empresarial o quienes avalaron personalmente las deudas de una sociedad. La exoneración no está reservada a quien carece de ingresos: una persona con nómina, pensión o actividad profesional puede estar en insolvencia si no puede atender regularmente sus obligaciones.
La insolvencia puede ser actual, cuando ya se han dejado de pagar deudas exigibles, o inminente, cuando se prevé que no podrán cumplirse de forma regular en un futuro próximo. El Texto Refundido de la Ley Concursal constituye la norma básica para determinar el presupuesto de insolvencia y tramitar la exoneración.
No estar afectado por una causa de exclusión
El artículo 487 de la Ley Concursal establece supuestos que impiden acceder a la exoneración. Entre ellos se encuentran determinadas condenas penales, sanciones administrativas graves o muy graves, la declaración culpable del concurso, el incumplimiento de los deberes de colaboración e información y la aportación de datos falsos o engañosos.
También puede excluirse la exoneración cuando el deudor haya proporcionado información falsa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer sus deudas. No se trata de exigir una vida financiera impecable, pero sí de comprobar que el procedimiento no se utiliza para eludir deliberadamente obligaciones asumidas sin una mínima previsión de pago.
El Tribunal Supremo ha precisado en 2026 que estas limitaciones deben examinarse conforme a las causas legalmente previstas y que corresponde al solicitante facilitar la información necesaria para valorar su conducta. La doctrina puede consultarse en la nota oficial del Poder Judicial.
Explicar cómo se originaron las deudas
Uno de los errores más frecuentes consiste en presentar una simple lista de acreedores sin explicar cómo se llegó a la insolvencia. El órgano judicial debe poder comprender si el endeudamiento procede de una pérdida de empleo, el cierre de un negocio, una enfermedad, una separación, avales empresariales, una reducción de ingresos o un uso desordenado del crédito.
La explicación debe ser coherente con los extractos bancarios, contratos, declaraciones tributarias y demás documentación. En abril de 2026 se hizo pública una resolución que denegó la exoneración porque la solicitante no aclaró suficientemente el origen de su deuda. El dato es importante: la ausencia de oposición de los acreedores no sustituye la obligación de justificar el presupuesto de buena fe.
Informar de todos los bienes, ingresos y acreedores
La transparencia patrimonial es esencial. Deben identificarse inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, participaciones sociales, devoluciones tributarias, créditos frente a terceros y cualquier otro activo relevante. También deben relacionarse todos los acreedores, incluso aquellos con los que se discuta la deuda.
Ocultar un bien o excluir deliberadamente a un acreedor puede impedir la exoneración o provocar su revocación posterior. No conviene confundir planificación jurídica con ocultación patrimonial: la primera permite escoger entre liquidación y plan de pagos; la segunda compromete todo el procedimiento.
Elegir entre liquidación y plan de pagos
La legislación actual contempla dos itinerarios. El deudor puede solicitar la exoneración tras la liquidación de la masa activa o proponer un plan de pagos sin liquidar previamente todos sus bienes. Esta segunda vía puede facilitar la conservación de la vivienda habitual o de activos necesarios para la actividad profesional, siempre que el plan sea viable.
La elección exige calcular el valor de los bienes, las cargas existentes, los ingresos previsibles y el importe de las deudas no exonerables. No siempre es mejor conservar un inmueble ni siempre resulta conveniente liquidarlo. La estrategia debe construirse con datos económicos concretos.
Respetar los plazos para volver a solicitarla
La exoneración puede obtenerse más de una vez, pero la ley establece periodos de espera. Como regla general, deben transcurrir dos años desde una exoneración definitiva obtenida mediante plan de pagos y cinco años cuando la anterior se concedió tras liquidación. Además, en solicitudes posteriores el crédito público no queda exonerado.
Este requisito es relevante cuando el interesado ya se acogió anteriormente a la segunda oportunidad o inició un procedimiento que terminó con una resolución de exoneración.
La revisión previa es decisiva
Cumplir los requisitos no consiste en marcar casillas. Es necesario reconstruir la situación económica, clasificar las deudas y anticipar las objeciones que puedan formular los acreedores. Una documentación ordenada permite detectar desde el principio las deudas no exonerables, los riesgos derivados de sanciones o responsabilidades y la vía procesal más adecuada.
En Madrid Salinas Abogados estudiamos la viabilidad del procedimiento antes de recomendar su inicio. Puede reservar una consulta para revisar su situación y la documentación disponible, o plantear inicialmente su caso mediante nuestra página de contacto.
También puede consultar nuestro artículo sobre los límites de la Segunda Oportunidad, teniendo en cuenta que esta nueva serie desarrolla el régimen vigente tras la reforma concursal y la jurisprudencia más reciente.
Juan Madrid Salinas, abogado principal en Madrid Salinas Abogados. Especialista en litigación, resolución de conflictos y estrategia jurídica en Derecho Civil, Familia, Sucesiones, Laboral, Mercantil y Penal. Defensa firme, trato cercano y resultados.
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