Recibir una carta, una llamada o un correo reclamando una deuda que no se reconoce genera inquietud. A veces se trata de una financiera, una empresa de recobros, una antigua compañía telefónica, una tarjeta, un préstamo, una deuda comprada por un fondo o incluso una reclamación judicial por monitorio. El error más habitual es pagar deprisa “para quitarse el problema” o reconocer la deuda sin haber revisado antes si realmente existe, si está bien calculada o si puede estar prescrita.
Antes de pagar, firmar un acuerdo o contestar de cualquier manera, conviene analizar la documentación. En Madrid Salinas Abogados estudiamos reclamaciones de deuda, requerimientos de pago y procedimientos civiles para valorar si procede pagar, negociar, oponerse o defenderse judicialmente.
No pague sin saber qué le reclaman
Lo primero es exigir información clara: quién reclama, de dónde nace la deuda, cuál es el contrato, qué cantidad se pide, qué intereses se han añadido y desde cuándo se debe supuestamente el dinero.
No basta con que una empresa diga “usted debe esta cantidad”. Debe poder acreditar el origen de la deuda. En muchas reclamaciones aparecen importes inflados, intereses mal calculados, contratos antiguos, cesiones de crédito poco claras o deudas que el cliente ni siquiera recuerda porque han pasado años.
Si la reclamación procede de una empresa de recobros, hay que comprobar si actúa por cuenta del acreedor original o si ha comprado la deuda. En ese caso, debe poder justificar la cesión y la legitimación para reclamar.
Cuidado con reconocer la deuda
Una llamada telefónica, un correo o un pago parcial pueden tener consecuencias. Reconocer una deuda puede perjudicar después una posible defensa, especialmente si existe discusión sobre su existencia, importe o prescripción.
Por eso, no conviene decir frases como “sí, la deuda es mía, pero ahora no puedo pagar” si antes no se ha revisado el expediente. Tampoco es aconsejable aceptar un fraccionamiento sin comprobar si la cantidad reclamada es correcta.
En reclamaciones civiles, la estrategia inicial es importante. Si tiene dudas sobre una reclamación económica, puede consultar con un abogado civil en Sevilla antes de realizar cualquier pago o reconocimiento.
Compruebe si la deuda puede estar prescrita
Una deuda no puede reclamarse indefinidamente. En España, las acciones personales que no tienen un plazo especial prescriben, con carácter general, a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento, conforme al artículo 1964 del Código Civil. Esta regla debe analizarse caso por caso, porque hay deudas con plazos especiales y también actos que pueden interrumpir la prescripción.
Esto es especialmente relevante en deudas antiguas de tarjetas, préstamos, servicios, suministros, contratos o reclamaciones entre particulares. Que una empresa reclame no significa automáticamente que pueda cobrar. Hay que revisar fechas, pagos, comunicaciones fehacientes y posibles interrupciones del plazo.
Si la deuda está prescrita, la defensa cambia por completo. Y si no lo está, puede valorarse si conviene negociar, pagar parcialmente o discutir intereses y comisiones.
Escríbanos a nuestro correo info@mslegal.es
Qué hacer si llega un procedimiento monitorio
El proceso monitorio es una vía judicial rápida para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente en los artículos 812 y siguientes.
Si recibe una notificación del tribunal, no la ignore. En un monitorio hay plazos y, si no se actúa, la deuda puede acabar en ejecución con embargos. La respuesta dependerá de si la deuda existe, si la cantidad es correcta, si hay cláusulas abusivas, si está prescrita o si quien reclama puede acreditar realmente su derecho.
En estos casos, la documentación debe revisarse con rapidez. Si ha recibido una reclamación judicial, puede acudir a nuestro despacho para preparar la oposición a un monitorio o reclamación de deuda dentro de plazo.
Qué documentos debe reunir
Antes de decidir, conviene reunir todo lo posible: contrato, facturas, extractos bancarios, correos, mensajes, cartas recibidas, burofaxes, justificantes de pago, comunicaciones de recobro y cualquier documento que explique el origen de la deuda.
También es útil preparar una cronología sencilla: cuándo se contrató, cuándo se dejó de pagar si ocurrió, cuándo se recibió la primera reclamación, quién reclama ahora y qué cantidades se han ido pidiendo.
Si se trata de una tarjeta, préstamo o financiación, hay que revisar intereses, comisiones y condiciones. Si se trata de una deuda entre particulares, habrá que comprobar si existe documento firmado, transferencia, reconocimiento o prueba suficiente.
¿Pagar, negociar u oponerse?
No todos los casos terminan igual. Si la deuda existe, es correcta y no está prescrita, quizá interese negociar un pago ordenado. Si hay dudas sobre el importe, puede discutirse la cantidad. Si la deuda no se reconoce, falta documentación o existe prescripción, puede ser necesario oponerse.
Lo importante es no actuar a ciegas. En asuntos civiles, una mala contestación puede cerrar puertas. También puede perjudicar aceptar acuerdos de pago que reconocen cantidades discutibles.
Si el problema forma parte de un conflicto más amplio —por ejemplo, reclamaciones entre socios, familiares, arrendador e inquilino o antiguos contratantes— puede interesar una estrategia civil más completa, no solo contestar a la carta de recobro. Puede revisar nuestra área de derecho civil para conocer cómo trabajamos estos asuntos.
Cuándo acudir al despacho
Debe pedir asesoramiento si la deuda es antigua, si no reconoce el contrato, si la cantidad parece inflada, si le presionan por teléfono, si ha recibido una demanda o monitorio, si hay amenaza de embargo o si no sabe si pagar puede perjudicarle.
En Madrid Salinas Abogados revisamos la documentación, comprobamos el origen de la deuda, valoramos la prescripción, analizamos si existe base para oponerse y, cuando conviene, negociamos una salida razonable.
Si le reclaman una deuda que no reconoce, no se precipite. Antes de pagar o firmar nada, conviene saber si realmente debe esa cantidad y qué opciones tiene. Puede contactar con Madrid Salinas Abogados para solicitar una consulta jurídica profesional y revisar su caso antes de tomar una decisión.
Juan Madrid Salinas, abogado principal en Madrid Salinas Abogados. Especialista en litigación, resolución de conflictos y estrategia jurídica en Derecho Civil, Familia, Sucesiones, Laboral, Mercantil y Penal. Defensa firme, trato cercano y resultados.
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