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Abogada explicando a unos progenitores qué hacer cuando no hay acuerdo sobre colegio, pasaporte o tratamiento médico del menor
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Cuando el otro progenitor no firma: cambio de colegio, pasaporte y tratamientos médicos del menor

Hay asuntos de familia que llegan al juzgado con ruido. Y otros llegan con apariencia de detalle, pero acaban en guerra abierta. Uno de los más frecuentes es este: el otro progenitor no firma. No firma el cambio de colegio, no autoriza el pasaporte, se opone a un tratamiento médico o convierte cualquier decisión sobre el menor en una trinchera.

Aquí conviene decirlo claro: no todo lo decide el progenitor con quien convive el menor, y tampoco vale bloquear por sistema porque sí. El Código Civil parte de que la patria potestad se ejerce en interés de los hijos y, en caso de desacuerdo, cualquiera de los progenitores puede acudir al juez para que atribuya la facultad de decidir a uno de ellos. Además, el menor debe ser oído si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.

En Madrid Salinas Abogados estamos especializados en Derecho de Familia y te podemos asesorar de la mejor forma.

1. Custodia no significa poder absoluto

Este es el primer malentendido que conviene desmontar. Una cosa es la guarda y custodia, que organiza la convivencia diaria, y otra distinta la patria potestad, que afecta a las decisiones relevantes sobre la vida del menor. El artículo 154 del Código Civil sitúa esa responsabilidad parental siempre en el interés del hijo, y el artículo 156 prevé expresamente cómo se resuelven los desacuerdos en su ejercicio.

Traducido a lenguaje de despacho: si la madre o el padre tiene la custodia, eso no le da un cheque en blanco para decidir unilateralmente sobre todo. Y, al mismo tiempo, el otro progenitor no puede usar su firma como arma de desgaste. La ley no está para premiar al más cabezón, sino para evitar que el menor quede atrapado entre dos adultos que no se ponen de acuerdo.

2. Qué decisiones suelen exigir acuerdo de ambos progenitores

En la práctica, los desacuerdos más habituales giran en torno a tres bloques.

Cambio de colegio o decisiones educativas relevantes

Cuando no hablamos de una gestión ordinaria del día a día, sino de una decisión que afecta de forma real a la formación del menor —cambio de centro, elección de una línea educativa distinta, traslado a otro municipio o decisiones que alteran sustancialmente sus rutinas—, lo prudente y jurídicamente correcto es contar con el acuerdo de ambos. No es una extravagancia: responde a que la educación forma parte del núcleo de la patria potestad y a que la ley obliga a decidir pensando en el interés del menor.

Pasaporte, viajes y riesgo de sustracción

El pasaporte del menor es otra fuente clásica de conflicto. El Código Civil faculta al juez para adoptar medidas para evitar la sustracción de los hijos y menciona de forma expresa la prohibición de expedición del pasaporte o su retirada, así como el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor. Cuando hay miedo real a una salida no consentida o a un traslado encubierto, el asunto deja de ser una simple firma: entra en la zona de protección urgente.

Tratamientos médicos o psicológicos

Aquí hay que distinguir. Los actos ordinarios o de urgencia pueden resolverse con más flexibilidad, pero cuando hay un tratamiento relevante, continuado o discutido entre progenitores, el desacuerdo entra también en el terreno del artículo 156 del Código Civil. Además, la ley prevé un régimen específico en situaciones de violencia: si existe sentencia condenatoria o procedimiento penal por determinados delitos contra el menor o contra el otro progenitor, basta el consentimiento de este último para la atención y asistencia psicológica de los hijos menores, con la información previa al otro progenitor.

3. Qué puede decidir uno solo y qué no conviene judicializar por deporte

No todo desacuerdo merece montar un procedimiento. El propio artículo 156 reconoce que son válidos los actos que uno de los progenitores realiza conforme al uso social, a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Eso cubre la vida real: gestiones ordinarias, decisiones inmediatas de salud no aplazables o cuestiones cotidianas que no alteran de manera estructural la vida del menor.

El problema aparece cuando se intenta disfrazar de “gestión normal” lo que en realidad es una decisión de calado. Cambiar a un menor de colegio, iniciar una intervención médica controvertida, tramitar documentación para una salida internacional o alterar por completo su entorno no son menudencias administrativas. Ahí no conviene improvisar, porque el juzgado detecta enseguida cuándo alguien ha querido colar por la puerta de servicio lo que exigía acuerdo o autorización.

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4. Si el otro progenitor se niega: la vía correcta

Cuando no hay acuerdo, la salida habitual no es una demanda épica de cincuenta páginas, sino un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. La Ley 15/2015 dedica el Título III, Capítulo II, a esta intervención judicial en relación con la patria potestad y, dentro de él, regula de forma específica los casos de desacuerdo.

Esto encaja perfectamente con lo que dice el Código Civil: cualquiera de los dos puede acudir a la autoridad judicial y el juez, tras oír a ambos y al hijo si procede, atribuirá la facultad de decidir a uno de los progenitores. Si los desacuerdos son reiterados o entorpecen gravemente el ejercicio de la patria potestad, el juez puede incluso atribuirla total o parcialmente a uno de ellos o distribuir funciones, por un plazo que no puede exceder de dos años.

Dicho sin maquillaje: no siempre hace falta pedir una modificación completa de medidas. Muchas veces lo que toca es una solución quirúrgica para ese desacuerdo concreto. El error típico es querer resolver un problema de firma con una guerra total de custodia. A veces procede, pero muchas otras es matar moscas a cañonazos.

5. Qué va a mirar el juez de verdad

El juzgado no decide en función de quién grita más, sino de qué solución protege mejor al menor. Y ahí suelen pesar varias cosas.

Primero, la razón objetiva de la petición. No es lo mismo pedir un cambio de colegio porque el menor necesita apoyo específico o porque el domicilio familiar ha cambiado, que hacerlo para incomodar al otro progenitor. Segundo, la viabilidad real de la medida: distancia, estabilidad, adaptación, coste, continuidad educativa o sanitaria. Tercero, la actitud previa de cada progenitor: quien llega al juzgado habiendo informado, aportado documentos y ofrecido alternativas suele entrar con mejor pie que quien se ha limitado a bloquear o imponer. Todo eso se mueve dentro del marco legal de interés del menor del artículo 154 y del mecanismo de resolución del desacuerdo del artículo 156.

Además, cuando el conflicto afecta directamente al domicilio, al pasaporte o a un riesgo de sustracción, el artículo 158 permite adoptar medidas de protección específicas. Y si el menor tiene suficiente madurez, su audiencia no es un adorno: forma parte del proceso decisorio.

6. Errores frecuentes que conviene evitar

Hay cuatro errores que en despacho se ven una y otra vez.

El primero: actuar primero y pedir permiso después. Hacer el cambio de colegio, reservar el viaje, iniciar el tratamiento o mover ficha sin cobertura suele empeorar la posición procesal.

El segundo: no documentar nada. Si pides algo, lleva informes del centro, recomendaciones médicas, presupuestos, correos, WhatsApp y cualquier elemento que demuestre que la petición responde al interés del menor y no a una pataleta adulta.

El tercero: confundir desacuerdo con desatención. Una cosa es que el otro progenitor no quiera firmar y otra que exista un verdadero riesgo para el menor. Cuando hay peligro real, entran en juego las medidas del artículo 158; cuando no lo hay, la vía normal sigue siendo resolver el desacuerdo por jurisdicción voluntaria.

Y el cuarto: usar al menor como munición. El hijo no está para llevar mensajes, presionar al otro ni convertirse en portavoz del conflicto. Además de ser jurídicamente torpe, suele salir mal.

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7. Cuándo merece la pena acudir a un abogado

Cuando el problema se repite, no estás ante un simple mal ambiente: estás ante un bloqueo del ejercicio de la patria potestad. Y eso tiene solución jurídica. Un buen enfoque no consiste solo en “presentar algo”, sino en elegir bien la vía, centrar la pretensión y acompañarla de prueba útil.

En Madrid Salinas Abogados, este tipo de asuntos exige cabeza fría y precisión: diferenciar lo urgente de lo importante, lo cotidiano de lo estructural, y lo que necesita una medida puntual de lo que ya anuncia una futura modificación de medidas. Cuando se hace bien, muchas veces se desactiva el conflicto antes de que arrastre también al colegio, al pediatra y al pasaporte del niño. Que ya bastante tiene el menor con tener dos casas como para cargar también con dos estrategas de guerrilla.

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