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Abogado de Madrid Salinas Abogados explicando a varios herederos la colación de donaciones recibidas en vida al repartir la herencia
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Colación de donaciones

En muchas familias se repite el mismo patrón: uno de los hijos ha recibido en vida un piso, una importante ayuda económica o la puesta en marcha de un negocio, mientras que los demás, poco o nada. Cuando llega la herencia, la pregunta salta sola: “¿Eso se tiene en cuenta o se mira para otro lado?”

Ahí entra en juego la colación de donaciones, una institución clave del Derecho de Sucesiones que obliga, en determinados casos, a “traer a la cuenta” de la herencia lo que algún heredero forzoso recibió en vida del causante.

1. Qué es la colación hereditaria

El Código Civil define la colación como la obligación que tiene el heredero forzoso que concurre con otros herederos forzosos a la sucesión de agregar a la masa hereditaria el valor de los bienes que hubiera recibido del causante en vida, por dote, donación u otro título lucrativo.

Dicho de forma menos académica:

Si eres hijo (u otro heredero forzoso) y en vida tus padres te han donado algo importante, cuando llegue la herencia tendrás que “meter ese valor en la cuenta” para que el reparto entre hermanos sea lo más igualitario posible, salvo que el causante te haya dispensado de colacionar dentro de los límites de la legítima.

Su finalidad es clara: igualar a los herederos forzosos, considerando que esas donaciones fueron un anticipo de herencia y no un premio definitivo para uno solo.

2. Colación y computación de donaciones: no es lo mismo

Aquí la práctica se complica un poco. El Tribunal Supremo viene insistiendo en la necesidad de distinguir entre:

  • Computación de donaciones (art. 818 CC):
    • Sirve para calcular si se ha respetado la legítima.
    • Obliga a sumar al caudal hereditario todas las donaciones del causante (a herederos forzosos o a terceros) para ver si se ha lesionado la porción mínima de los legitimarios.
  • Colación de donaciones (arts. 1035 y ss. CC):
    • Solo afecta a las donaciones hechas a herederos forzosos que concurren entre sí.
    • Busca igualar lo que recibe cada uno, presumiendo que aquellas liberalidades eran un anticipo de su herencia.

Es decir: puede no haber colación (porque hay dispensa, o porque el donatario renuncia a la herencia), pero aun así la donación puede tener que computarse para proteger la legítima de otros herederos. El Supremo lo ha reiterado, por ejemplo, en casos de donación de inmuebles a hijos y nietos con cláusulas de “dispensa de colación” que, sin embargo, no impiden que se tengan en cuenta para el cálculo de las legítimas.

3. Cuándo hay obligación de colacionar

Para que exista colación en sentido estricto deben concurrir varios elementos:

  1. Heredero forzoso:
    • Hijo, descendiente, y en ciertos casos ascendiente;
    • que efectivamente concurre a la sucesión como heredero forzoso.
  2. Donación o ventaja lucrativa en vida del causante:
    • Dote, donación u otro título gratuito, relevante patrimonialmente.
  3. Concurrencia con otros herederos forzosos:
    • Tiene sentido cuando hay varios legitimarios a los que igualar.
  4. Ausencia de dispensa válida de colación:
    • El art. 1036 CC permite al causante dispensar de colacionar, pero esa dispensa debe ser expresa y no puede vulnerar la legítima de otros herederos.

Si el donatario renuncia a la herencia, no hay colación, salvo que la donación deba reducirse por inoficiosa (porque lesiona legítimas).

4. Qué bienes se colacionan y cuáles no

No todo lo que se da en vida entra en la colación. La práctica y el Código Civil marcan algunas líneas:

Se colacionan normalmente

  • Donaciones “importantes” a hijos o legitimarios (dinero, inmuebles, negocios, participaciones sociales…).
  • Dotes y atribuciones patrimoniales significativas realizadas con ánimo de anticipo de herencia.

No se colacionan, por regla general

  • Gastos ordinarios de alimentos, educación, asistencia sanitaria normal.
  • Pequeños regalos y liberalidades de uso (cumpleaños, bodas, etc.).
  • Determinados gastos extraordinarios (por ejemplo, estudios superiores o médicos relevantes) cuando se entienden hechos por deber moral y no como adelanto de herencia, dependiendo del caso concreto.

El límite es difuso y genera conflicto: lo que para un hermano es “una ayuda normal de mis padres”, para otro puede ser “una donación encubierta”. De ahí que la prueba (escrituras, transferencias, contexto familiar) sea decisiva.

5. Cómo funciona la colación en la práctica

La colación no implica devolver el bien, sino traer su valor a la masa. El Código Civil es claro: no se traen a colación las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo de la partición, y las plusvalías o deterioros posteriores corren a cargo del donatario.

En términos prácticos:

  1. Se determina el valor actualizado del bien donado al tiempo de la herencia (tasación, mercado, etc.).
  2. Ese valor se suma al caudal para calcular lo que correspondería a cada heredero.
  3. El donatario “toma de menos” en la partición:
    • Si, por ejemplo, su legítima fueran 100.000 € y ya recibió en vida una donación valorada en 80.000 € colacionable, en la herencia solo tendría derecho a 20.000 €.

Esto no significa que los demás hermanos puedan “quitarle el piso”, sino que se compensa en el reparto: el que ya recibió mucho, recibe menos ahora; el que no recibió nada, recibe más.

6. Casos típicos de conflicto por colación

En despacho, los escenarios problemáticos se repiten:

  • El piso para uno solo de los hijos
    Los padres donan en vida la vivienda habitual a un hijo “para asegurarlo”. A su fallecimiento, los demás descubren la donación y discuten si hay colación, si está dispensada, si lesiona la legítima o si procede reducción.
  • El negocio familiar puesto a nombre de un heredero
    Se transmite un local o una empresa a uno de los hijos para que la explote, sin aclarar si es donación, venta o algo intermedio. Años después, los hermanos discuten si aquello fue una donación colacionable o una operación onerosa.
  • Ayudas económicas importantes no documentadas
    Grandes transferencias a un hijo para comprar vivienda, cancelar deudas o montar un negocio, sin contrato ni escritura. Al llegar la herencia, será necesario reconstruir movimientos bancarios y probar si aquello fue préstamo, donación o simple ayuda.

En todos estos supuestos, la colación se convierte en una pieza central de la partición, junto con la posible reducción por inoficiosidad de las donaciones que lesionen legítimas.

7. Por qué conviene planificar las donaciones con visión sucesoria

Donar un piso, un local o una gran suma de dinero puede parecer una buena idea para “arreglarle la vida” a un hijo. Pero hacerlo sin pensar en la herencia futura suele ser la receta perfecta para el conflicto.

Algunas pautas razonables:

  • Documentar bien la operación:
    • especificar si es donación, préstamo, compraventa, etc.;
    • dejar claro si la donación está dispensada o no de colación, y hasta dónde alcanza esa dispensa.
  • Valorar el impacto en la legítima:
    • aunque haya dispensa, las donaciones pueden tener que computarse para proteger la legítima de otros herederos.
  • Revisar el testamento tras grandes donaciones:
    • ajustar legados, mejoras y llamamientos para que lo donado encaje con el reparto final deseado.
  • Buscar asesoramiento antes, no después:
    • es mucho más sencillo diseñar una donación y un testamento coherentes que intentar, años después, recomponer una herencia con donaciones mal planteadas.

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