En el derecho de sucesiones español, el legado es una herramienta finísima de planificación hereditaria. Permite al testador atribuir bienes concretos o derechos determinados a personas específicas, sin convertirlas necesariamente en herederos. Es decir: el heredero “entra en la herencia”; el legatario recibe algo concreto de esa herencia.
En Madrid Salinas Abogados te ayudamos en todos lo pasos a realizar en la herencia testada donde se incluyen los legados.
¿Qué es un legado?
En términos sencillos, el legado es una disposición testamentaria a título particular por la que el testador atribuye a una persona (legatario) un bien, un derecho o una ventaja patrimonial concreta, a cargo normalmente de la herencia o de uno o varios herederos.
Rasgos esenciales:
- Es siempre testamentario: no hay legados sin testamento.
- Tiene contenido concreto: una cosa, una cantidad de dinero, un derecho de crédito, la liberación de una deuda, un usufructo, etc.
- Grava a alguien: normalmente al heredero, pero también puede imponerse a otro legatario.
- Beneficia a un legatario: que no asume la universalidad de la herencia ni, en principio, responde de las deudas más allá del valor del legado.
Heredero y legatario: dos figuras distintas
Conviene separar bien ambas figuras, porque en la práctica se confunden con frecuencia:
El heredero:
- Sucede al causante de forma universal (en todo o en una cuota del patrimonio).
- Responde de las deudas hereditarias, con los límites que marca la aceptación a beneficio de inventario.
- Es quien asume el “paquete completo” de la sucesión: activos y pasivos.
El legatario:
- Recibe un bien o derecho concreto (por ejemplo, un piso, un vehículo, una cantidad de dinero, un crédito, un usufructo).
- No es sucesor universal, sino a título particular.
- Su posición típica: tiene derecho a exigir la entrega de lo legado, pero no es deudor de la herencia, salvo en supuestos muy concretos o si el testador dispusiera otra cosa.
Una misma persona puede ser heredero y legatario a la vez (por ejemplo, heredero del 50 % de la herencia y, además, legatario de un inmueble concreto).
Principales clases de legados
El Código Civil regula múltiples tipos de legados. En la práctica, los más frecuentes son los siguientes:
1. Legado de cosa específica y determinada propia del testador
Es el caso más intuitivo: el testador lega una cosa perfectamente identificada y de su propiedad, por ejemplo:
“Lego a mi sobrino Alberto mi vivienda sita en…”.
Si la cosa es propia del testador en el momento de otorgar testamento y sigue siéndolo al fallecer, el legado es plenamente eficaz.
Si el testador vende o dona esa vivienda antes de morir, el legado queda revocado de hecho: ya no hay objeto sobre el que recaiga.
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2. Legado de cosa ajena
Aquí el testador lega algo que no es suyo al tiempo de testar. Como regla:
- Si el testador sabía que la cosa era ajena, el legado suele ser ineficaz, salvo que claramente quisiese imponer al gravado la obligación de adquirirla para entregarla.
- Si el testador creía de buena fe que la cosa era suya, la ley protege la voluntad: el gravado puede verse obligado a adquirirla y entregarla, o, en su caso, a satisfacer el valor.
Es un terreno delicado: en la práctica conviene evitar legados de cosa ajena mal formulados.
3. Legado de cosa genérica
En lugar de una cosa concreta, se lega algo de un género:
“Lego a mi ahijada la cantidad de 10.000 euros”.
“Lego a mi hermano un turismo de gama media”.
En el género, “lo que abunda no se extingue”: mientras haya bienes de ese género en el patrimonio, el legado es cumplible. Si se trata de dinero, el gravado deberá entregar la cantidad señalada, aunque el numerario existente sea distinto.
4. Legado de cantidad
Muy frecuente: el testador lega una suma de dinero concreta.
Cuestiones clave:
- Debe determinarse si esa cantidad ha de pagarse con cargo al caudal relicto o si se refiere a un concreto depósito o cuenta.
- Si el caudal es insuficiente, entran en juego las reglas de imputación y reducción de legados, especialmente para salvaguardar la legítima.
5. Legado de crédito y de liberación de deuda
Supuestos típicos:
- El testador es acreedor del legatario y dispone:
“Perdono y lego a mi sobrino la deuda que tiene conmigo por importe de…”.
En este caso, el legado opera como una remisión de deuda: el crédito se extingue.
- El testador es deudor del legatario y lega un crédito frente a un tercero, o dispone que se le pague una determinada cantidad, que en la práctica actúa como satisfacción del crédito preexistente.
Son legados con un fuerte componente obligacional, que pueden evitar pleitos futuros si se redactan con claridad.
6. Legado de usufructo y otros derechos reales
Muy empleado en planificación familiar:
- Legado de usufructo (por ejemplo, de la vivienda habitual) a favor del cónyuge o de un hijo con especiales necesidades.
- Legado de nuda propiedad a favor de otros descendientes.
Permite separar el uso y disfrute de la titularidad, y ajustar la sucesión a las necesidades reales de la familia.
¿Cuándo adquiere el legatario su derecho?
Como regla general, el legatario adquiere su derecho desde la muerte del causante, sin necesidad de aceptación, salvo que el testamento exija expresamente esa aceptación o se trate de un legado gravoso.
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Ahora bien, una cosa es adquirir el derecho y otra poder disfrutar efectivamente de la cosa o derecho legado:
- El legatario necesita normalmente que el heredero (o el albacea facultado) le haga entrega de lo legado.
- Hasta esa entrega, el legado es un derecho de crédito frente a la herencia, exigible judicialmente en su caso.
- Si el legado está sometido a condición o término (por ejemplo, “lego a mi nieta X mi piso cuando cumpla 25 años”), la adquisición queda condicionada a que la condición se cumpla o a que llegue el término.
Quién paga los legados y en qué orden
Por principio, los herederos son quienes soportan el cumplimiento de los legados, salvo que el testador imponga su carga a un legatario concreto.
Cuestiones relevantes:
- Los legados se satisfacen con cargo al caudal relicto, una vez atendidos los gastos preferentes (última enfermedad, funeral, deudas de la herencia, etc.).
- Si el caudal es insuficiente para pagar todos los legados:
- No se puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos.
- Los legados pueden verse sujetos a reducción proporcional (inoficiosidad de los legados).
- El testador puede establecer un orden de preferencia entre legados (“Este legado se cumplirá con preferencia a los demás”), lo que será determinante si el caudal no alcanza para todos.
Ineficacia y extinción del legado
No todo legado previsto en testamento termina cumpliéndose. Puede dejar de producir efectos por varias razones:
- Nulidad originaria
- Objeto imposible o ilícito.
- Incapacidad absoluta del legatario para suceder.
- Revocación por el testador
- Mediante nuevo testamento que lo deje sin efecto.
- Mediante actos incompatibles con la voluntad de legar: por ejemplo, la venta o donación de la cosa legada.
- Caducidad
- Si el legatario muere antes que el testador, salvo que haya sustitución.
- Si el legatario renuncia al legado.
- Si la cosa legada perece totalmente sin culpa del gravado antes de la muerte del causante o antes de poder ser entregada, sin posibilidad de subrogación.
- Reducción por lesión de legítima
- Cuando los legados perjudican la legítima de los herederos forzosos, pueden ser reducidos hasta respetar la porción reservada.
El legado y la legítima de los herederos forzosos
Los legados a favor de hijos, descendientes o cónyuge viudo plantean una cuestión clave: ¿se imputan a la legítima o a la parte de libre disposición?
En síntesis:
- Si el testador nada dice, lo usual es que el legado se impute primero a la parte de libre disposición, y solo el exceso, en su caso, a la legítima (o a la mejora, según la configuración del testamento).
- Si el testador quiere un efecto concreto (por ejemplo, que un legado determinado se entienda como mejora), conviene que lo exprese claramente en el testamento.
De la correcta imputación de los legados depende muchas veces que el reparto sea pacífico o se convierta en un foco de conflicto entre coherederos.
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Conclusión: el legado como herramienta de precisión en la herencia
El legado es una figura esencial del derecho de sucesiones que permite “afinar” el reparto: proteger a determinadas personas, atribuir bienes concretos a quien mejor los va a aprovechar, articular usufructos, perdonar deudas o compensar situaciones familiares complejas.
Mal diseñado, genera conflictos, dudas interpretativas y problemas con la legítima. Bien planificado, es un instrumento extraordinariamente útil para alinear la voluntad del causante con el resultado práctico de la herencia. De ahí la importancia de contar con asesoramiento jurídico especializado al redactar el testamento y al interpretar y ejecutar sus legados.
