El Derecho de Familia español ha sido objeto de una constante evolución normativa y jurisprudencial en los últimos años, impulsada por la transformación del modelo familiar, el aumento de la litigiosidad en supuestos de ruptura y la necesidad de adaptar los principios legales al interés superior del menor. Uno de los aspectos que más debate ha suscitado es el derecho de los abuelos a mantener relaciones personales con sus nietos, especialmente en contextos de divorcio, separación o conflicto familiar grave.
Este artículo analiza el régimen de visitas de los abuelos tras las recientes reformas y pronunciamientos del Tribunal Supremo, desgranando el contenido del artículo 160.2 del Código Civil y su aplicación práctica por los tribunales, así como su interacción con el principio de autonomía familiar, la voluntad del menor y el papel del Ministerio Fiscal.
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1. Fundamento normativo del derecho de visitas de los abuelos
El artículo 160.2 del Código Civil, en su redacción vigente desde la Ley 42/2003, establece que:
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos y otros parientes y allegados”.
Este precepto introdujo una innovación relevante en el ordenamiento español, reconociendo de forma explícita la legitimación de los abuelos para solicitar judicialmente un régimen de visitas cuando se les impida mantener contacto con sus nietos. La norma parte de la premisa de que las relaciones intergeneracionales son beneficiosas para el desarrollo emocional del menor, en línea con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: evolución y matices
La interpretación del artículo 160.2 ha sido objeto de importantes pronunciamientos por parte del Tribunal Supremo. Uno de los más relevantes es la STS 918/2024, «No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otrosparientes y allegados.
» En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.»
Más recientemente, la STS 28 de enero de 2025 resolución 136/2025 acuerda el régimen de visitas de los abuelos:
“Los abuelos podrán relacionarse y comunicarse con sus nietos un domingo al mes entre las 12.00 h y las 16:00 h, día que elegirá la madre comunicándolo a los abuelos con una semana de antelación. En dichas visitas no estará presente la madre. Los abuelos recogerán y devolverán a los menores en el domicilio de la madre. Régimen de visitas que podrá ampliarse según vayan desarrollándose las relaciones y ello con el apercibimiento de la posibilidad de suspender o limitar el régimen de visitas si se observara, a juicio del juez, algún perjuicio para los menores”.
3. Justa causa: ¿cuándo puede denegarse el régimen de visitas?
El concepto de “justa causa” no está definido legalmente, por lo que ha sido perfilado por la jurisprudencia. La doctrina entiende que puede existir justa causa para denegar el régimen de visitas en los siguientes supuestos:
- Inexistencia de vínculo afectivo previo con el menor.
- Desavenencias graves con los progenitores que generen un entorno de tensión.
- Antecedentes penales o conductas inapropiadas por parte de los abuelos.
- Instrumentalización del menor o intentos de interferir en la crianza.
- Voluntad firme y razonada del menor, expresada con madurez.
No basta, por tanto, con que exista malestar familiar o conflictos pasados; es necesario acreditar que las visitas perjudicarían directamente al menor o romperían su estabilidad emocional.
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4. Modulación del régimen de visitas: formas y límites
Los jueces están optando por fórmulas progresivas y adaptadas a cada caso, evitando soluciones estandarizadas. Así, se han autorizado visitas:
- En puntos de encuentro familiar, en casos de alta conflictividad.
- Sin pernocta, para preservar rutinas y evitar situaciones incómodas.
- Supervisadas, si hay antecedentes de manipulación o denuncia.
- Graduales, con evaluaciones periódicas de su impacto en el menor.
En la práctica, los tribunales buscan equilibrar el derecho de los abuelos con el interés del menor y la autoridad parental, priorizando la protección emocional del niño.
5. Procedimiento judicial y papel del Ministerio Fiscal
El procedimiento para establecer un régimen de visitas entre abuelos y nietos se encuadra, por regla general, en los expedientes de jurisdicción voluntaria regulados por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, concretamente en sus artículos 85 a 94, que versan sobre los expedientes relativos a la patria potestad y protección del menor.
Legitimación activa
Podrán iniciar este procedimiento los abuelos, parientes y allegados que, conforme al artículo 160.2 del Código Civil, consideren que están siendo ilegítimamente impedidos de mantener una relación personal con el menor. No es necesario que exista un procedimiento previo entre progenitores.
El Ministerio Fiscal interviene obligatoriamente como garante del interés del menor, y puede proponer medidas alternativas o limitar las visitas si lo considera necesario.
Además, pueden solicitarse medidas cautelares si hay riesgo de perjuicio irreparable durante la tramitación del procedimiento (art. 158.6 CC).
6. Consideraciones éticas y sociales
En una sociedad envejecida y con estructuras familiares diversas (familias reconstituidas, monoparentales, etc.), el papel de los abuelos no solo es jurídico, sino también social y afectivo. Su exclusión injustificada puede generar consecuencias graves, tanto para los niños como para los mayores.
Las reformas legales y la jurisprudencia reciente apuntan hacia un modelo que reconoce la centralidad de las redes familiares ampliadas y promueve soluciones dialogadas y adaptadas a cada situación.
Conclusión
El régimen de visitas de los abuelos ha dejado de ser una figura residual para convertirse en un derecho protegido por el ordenamiento jurídico y por la jurisprudencia más reciente. Su ejercicio exige prudencia, sensibilidad y una evaluación integral de las circunstancias familiares, pero supone una herramienta clave para preservar la continuidad emocional y afectiva de los menores.
Desde el punto de vista profesional, los abogados especializados en Derecho de Familia debemos conocer en profundidad esta evolución normativa y jurisprudencial para orientar a nuestros clientes en procedimientos cada vez más complejos y emocionalmente delicados.
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