El convenio regulador en los procedimientos de separación y divorcio constituye una manifestación directa del principio de autonomía de la voluntad de las partes, conforme a los artículos 1255 y 1323 del Código Civil. A través de este instrumento, los cónyuges pactan medidas personales y patrimoniales para regular las consecuencias de la ruptura, tales como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión alimenticia y la pensión compensatoria.
Una cuestión esencial en la práctica jurídica radica en determinar cuál es la eficacia jurídica del convenio regulador suscrito por las partes pero no aprobado judicialmente. Esta problemática ha sido objeto de diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo, los cuales permiten establecer una doctrina consolidada, aunque no exenta de matices, que será analizada a continuación.
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Naturaleza jurídica del convenio regulador
El Tribunal Supremo ha reiterado en diversas ocasiones que el convenio regulador tiene naturaleza de negocio jurídico bilateral, cuya validez como contrato no depende de su homologación judicial, aunque esta última sí es requisito para su eficacia procesal. Así lo afirmó la Sentencia del Tribunal Supremo 325/1997 de 22 de abril de 1997, al sostener que el convenio regulador, aunque no aprobado judicialmente, puede ser válido y vinculante entre las partes en cuanto negocio jurídico regido por el principio de autonomía de la voluntad.
Esta línea jurisprudencial fue reforzada por la Sentencia 1183/1998 de 21 de diciembre de 1998, en la que el Alto Tribunal señaló que el convenio regulador no es un mero trámite procedimental, sino un acuerdo privado que, en lo que se refiere a materias disponibles por los cónyuges, tiene fuerza vinculante desde su suscripción. La eficacia inter partes se mantiene, en consecuencia, con independencia de su homologación judicial, salvo en aquellas materias en las que intervenga el interés superior del menor o derechos indisponibles.
Eficacia en el ámbito patrimonial
En relación con los pactos económicos, como la pensión compensatoria o la liquidación del régimen económico matrimonial, la jurisprudencia ha sido especialmente clara. En la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 758/2011 de 4 de noviembre de 2011, se estableció que estos pactos, aun cuando no hayan sido objeto de homologación judicial, conservan eficacia jurídica y obligacional entre las partes, en virtud del artículo 1091 del Código Civil.
Igualmente, en la Sentencia núm. 615/2018 de 7 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo reconoció la plena eficacia del convenio regulador no ratificado judicialmente, al considerar que el mismo era expresión válida de la voluntad contractual de los cónyuges, y que no se había acreditado la existencia de vicio del consentimiento ni causa legal de ineficacia. Se recalcó, en dicha resolución, que la falta de ratificación judicial no impide que el convenio produzca efectos vinculantes inter partes, pudiendo ser incluso exigido en vía judicial ordinaria.
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El interés del menor como límite a la eficacia del convenio
Una limitación relevante al principio de eficacia del convenio no ratificado se encuentra en la afectación al interés del menor. Conforme al artículo 39 de la Constitución Española y al artículo 90 del Código Civil, las medidas que afecten a los hijos menores requieren la aprobación judicial, la cual sólo se concederá si se consideran beneficiosas para los menores implicados.
En este sentido, la Sentencia núm. 348/2018 de 7 de junio 2018 del Tribunal Supremo recalcó que, cuando las medidas pactadas afectan a los derechos de los menores, como el régimen de guarda y custodia o la pensión alimenticia, la autoridad judicial no puede limitarse a validar lo acordado, sino que debe ejercer un control material sobre el cumplimiento del principio del interés superior del menor, tal como exige la normativa interna y los instrumentos internacionales suscritos por España.
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Doctrina jurisprudencial reciente: STS 904/2023
La evolución jurisprudencial ha alcanzado un punto de madurez en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 904/2023, de 6 de junio de 2023, en la que se resuelve un recurso de casación en el que una de las partes negaba la validez de un convenio regulador no ratificado. El Alto Tribunal, tras recordar su doctrina precedente, concluyó que el convenio suscrito, al no haber sido impugnado por vicios del consentimiento y contener obligaciones disponibles por las partes, debía desplegar eficacia jurídica.
El Tribunal subrayó que, si bien la homologación judicial dota al convenio de fuerza ejecutiva, su validez contractual no depende de tal aprobación. Por tanto, ante la existencia de un convenio suscrito de forma libre y voluntaria, sin constancia de error, dolo o violencia, y cuyas cláusulas no vulneran el orden público, debe reconocerse su eficacia obligacional.
Proyecciones procesales y la nueva Ley Orgánica 1/2025
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce novedades relevantes desde la perspectiva procesal, como la creación de Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia en los municipios. Estas estructuras permitirán la ratificación telemática de convenios reguladores, lo cual puede reducir significativamente los obstáculos que actualmente impiden la homologación de los convenios en procedimientos de mutuo acuerdo.
Asimismo, la ampliación de competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a casos de delitos sexuales contra mujeres puede influir indirectamente en la validez de convenios cuando uno de los cónyuges esté investigado por tales delitos, reforzando la necesidad de control judicial en estos supuestos.
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Conclusiones
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido perfilando una interpretación flexible y funcional del convenio regulador, que reconoce su eficacia jurídica como contrato válido aun sin aprobación judicial, siempre que se refiera a materias disponibles y no contraríe normas imperativas o el interés del menor.
No obstante, la homologación judicial sigue siendo un requisito ineludible para dotar al convenio de fuerza ejecutiva, especialmente en lo relativo a la ejecución forzosa de obligaciones. En consecuencia, el profesional jurídico debe valorar la conveniencia de promover la aprobación judicial, incluso cuando las partes hayan alcanzado un acuerdo privado eficaz.
La reciente Ley Orgánica 1/2025 facilitará la ratificación del convenio regulador en sede administrativa, lo que permitirá combinar las ventajas de la autonomía privada con las garantías del control judicial, ofreciendo así una vía más eficiente y segura para resolver los efectos derivados de las crisis matrimoniales.
Referencias
Ley de Enjuiciamiento Civil (2000).
Sentencia del Tribunal Supremo, 325/1997 de 22 de abril de 1997.
Sentencia del Tribunal Supremo, 1183/1998 de 21 de diciembre de 1998.
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 758/2011 de 4 de noviembre de 2011.
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 615/2018 de 7 de noviembre de 2018.
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 348/2018 de 7 de junio de 2018.
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 904/2023 de 6 de junio de 2023.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
