La protección del interés superior del menor constituye un principio rector en el Derecho español y europeo. En los casos en que se entrecruzan situaciones de violencia de género con la custodia y el régimen de visitas de menores, surge una tensión entre los derechos del progenitor no custodio y la seguridad emocional y física de los hijos. En la actualidad, la legislación española establece límites y condiciones, pero no contempla una suspensión automática del régimen de visitas ante la existencia de procesos penales por violencia de género. Este artículo examina la viabilidad jurídica, doctrinal y jurisprudencial de implementar dicha suspensión automática como mecanismo de protección reforzada del menor.
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Marco normativo vigente
La reforma del artículo 94 del Código Civil, introducida por la Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio, representó un avance importante. Este precepto señala que:
“no procederá el establecimiento de un régimen de visitas, estancia o relación con el progenitor respecto del cual se hayan dictado medidas cautelares penales por delito de violencia de género o doméstica, salvo resolución judicial motivada en interés del menor” (Código Civil, art. 94).
Sin embargo, esta disposición deja la última palabra al juez, quien puede decidir mantener el régimen de visitas si así lo considera adecuado al interés del menor, lo que implica una evaluación casuística y, por tanto, no garantiza una suspensión automática.
Desde una perspectiva garantista, se argumenta que la discrecionalidad judicial puede conllevar riesgos cuando la evidencia de la violencia aún está en fase de instrucción o cuando la víctima y sus hijos continúan expuestos al agresor. El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha señalado reiteradamente la necesidad de adoptar medidas eficaces y urgentes en contextos de violencia familiar, priorizando el bienestar y seguridad de los menores (CRC, Observación general n.º 13, 2011).
Análisis doctrinal y de derecho comparado
Diversos autores abogan por una interpretación más restrictiva del artículo 94 del Código Civil. Según Vallespín Pérez (2022), el mantenimiento del régimen de visitas en contextos de violencia puede constituir una forma de victimización institucional secundaria, ya que obliga a las víctimas a seguir en contacto con el agresor a través del vínculo parental. A ello se suma la crítica de que el modelo actual impone a la parte más vulnerable —el menor— la carga de demostrar que las visitas no son beneficiosas, en lugar de invertir la carga probatoria y exigir al progenitor agresor que acredite la conveniencia del contacto.
El derecho comparado ofrece ejemplos relevantes. En Italia, el artículo 337-ter del Código Civil regula la responsabilidad parental en casos de separación, estableciendo como regla general la custodia compartida. No obstante, el juez puede otorgar la custodia exclusiva a uno de los progenitores cuando así lo exija el interés superior del menor. Además, aunque se reconoce el derecho de visitas del progenitor no custodio, este puede ser restringido en casos específicos que afecten la seguridad o bienestar del menor. Aunque el precepto no contempla una suspensión automática del régimen de visitas, sí habilita al juez a adoptar medidas más severas cuando hay indicios fundados de violencia o riesgo para el menor.
En el Reino Unido, por su parte, el Children Act 1989 establece que el contacto con el progenitor no custodio solo se mantendrá si es beneficioso para el menor, y permite la supresión inmediata de dicho contacto en caso de violencia familiar o riesgo probado.
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Jurisprudencia nacional y europea
El Tribunal Supremo español ha reconocido el impacto de la violencia de género en la capacidad parental del agresor. la Sentencia del Tribunal Supremo 129/2024, de 5 de febrero. En esta resolución, el Tribunal Supremo aborda un caso en el que se suspende el régimen de visitas de un padre hacia su hija menor debido a episodios de violencia de género y una conducta violenta del progenitor que presenta un bajo control de impulsos. La sentencia destaca la importancia de considerar el interés superior del menor y la necesidad de evaluar el riesgo que puede suponer el contacto con un progenitor violento.
Además, el Tribunal Constitucional ha enfatizado la necesidad de que los jueces consideren seriamente los indicios de violencia de género en las decisiones relacionadas con la custodia y visitas de los hijos durante los procesos de divorcio. En una sentencia reciente, el Constitucional otorgó amparo a una mujer que se opuso a las pernoctas de su hija en casa del padre debido a informes periciales negativos, subrayando la importancia de proteger a los menores en casos de violencia machista.
Estas decisiones refuerzan la idea de que el sistema jurídico debe establecer mecanismos más contundentes y preventivos. En ese contexto, la suspensión automática del régimen de visitas no sólo sería viable, sino conforme a las obligaciones internacionales asumidas por España.
Viabilidad de una reforma legal
La viabilidad de establecer una suspensión automática del régimen de visitas en casos de violencia de género implica una reforma legislativa. Dicha medida debería contemplarse como presunción legal iuris tantum, es decir, susceptible de prueba en contrario solo en supuestos excepcionales y con una carga probatoria reforzada a cargo del progenitor investigado. Esto permitiría mantener la función judicial de control, pero invertiría el enfoque actual, asegurando que la norma parta de la protección como regla general.
Desde el punto de vista constitucional, no se vulnerarían los derechos del progenitor, siempre que la norma incluya garantías procesales y la posibilidad de revisión judicial. El principio de intervención mínima del Derecho Penal no se vería afectado, ya que la medida tendría una naturaleza civil y cautelar, orientada a la prevención de daños irreparables en el menor.
Conclusiones y propuestas
A la luz del análisis realizado, es jurídicamente viable y deseable una reforma que establezca la suspensión automática del régimen de visitas en situaciones de violencia de género con procesos judiciales abiertos o medidas cautelares adoptadas. Esta suspensión debería aplicarse de forma inmediata, sin perjuicio de que el juez, de manera motivada, pueda acordar otra medida cuando así lo exija el interés del menor.
Tal reforma cumpliría con los estándares internacionales en materia de derechos del niño, evitaría la revictimización institucional de las víctimas y reforzaría la coherencia del ordenamiento jurídico español con su compromiso frente a la violencia de género. La suspensión automática sería, así, una herramienta adecuada, proporcional y necesaria para garantizar la protección efectiva de los menores, como parte esencial de la lucha contra la violencia machista en el ámbito familiar.
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