Nulidad y anulabilidad del contrato civil: diferencias, efectos y plazos clave
La diferencia entre nulidad y anulabilidad del contrato civil no es un tecnicismo: determina si el contrato puede producir efectos, quién puede impugnarlo y qué plazo hay para hacerlo. Los contratos nulos de pleno derecho (por objeto o causa ilícita, falta total de consentimiento, etc.) se tienen por inexistentes y no admiten convalidación, mientras que los contratos anulables siguen siendo válidos hasta que la parte protegida ejercita la acción de anulabilidad dentro del plazo de cuatro años. En ambos casos, la regla general es la restitución recíproca de las prestaciones, con matices según la causa de ineficacia y la protección de terceros. Un buen asesoramiento permite encajar cada caso en la categoría correcta y escoger la estrategia más eficaz.
