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abogado civil Sevilla

Abogado de Madrid Salinas Abogados revisando con su cliente la nulidad o anulabilidad de un contrato civil

Nulidad y anulabilidad del contrato civil: diferencias, efectos y plazos clave

La diferencia entre nulidad y anulabilidad del contrato civil no es un tecnicismo: determina si el contrato puede producir efectos, quién puede impugnarlo y qué plazo hay para hacerlo. Los contratos nulos de pleno derecho (por objeto o causa ilícita, falta total de consentimiento, etc.) se tienen por inexistentes y no admiten convalidación, mientras que los contratos anulables siguen siendo válidos hasta que la parte protegida ejercita la acción de anulabilidad dentro del plazo de cuatro años. En ambos casos, la regla general es la restitución recíproca de las prestaciones, con matices según la causa de ineficacia y la protección de terceros. Un buen asesoramiento permite encajar cada caso en la categoría correcta y escoger la estrategia más eficaz.

Abogado explicando a un cliente los vicios del consentimiento en un contrato civil en Madrid Salinas Abogados

Vicios del consentimiento en el contrato civil: error, dolo, violencia e intimidación

Los vicios del consentimiento —error, dolo, violencia e intimidación— permiten anular un contrato cuando la voluntad se ha formado bajo una percepción equivocada de la realidad, engaño deliberado o coacción. El Código Civil considera estos supuestos como causas de anulabilidad, con un plazo de cuatro años para ejercitar la acción y con restitución recíproca de las prestaciones. En la práctica, la clave está en probar que el error era esencial y excusable, que el dolo fue bastante para inducir a contratar o que la intimidación generó un temor racional que condicionó la firma. Un buen asesoramiento jurídico resulta decisivo para valorar la viabilidad de la acción y elegir la mejor estrategia: anulación, revisión o reclamación de daños.